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EFE La Comisión Europea (CE) ha rechazado hoy la prórroga solicitada por España para acatar la legislación comunitaria relativa a la calidad del aire, dado que su petición no cumple las condiciones requeridas.
El Ejecutivo comunitario precisa que para que una exención esté justificada hay que demostrar que se han realizado los esfuerzos necesarios, pero que no se ha podido cumplir la norma debido a circunstancias externas específicas, algo que no ocurre en el caso español.
Así, el procedimiento de infracción contra España que el ejecutivo comunitario inició en enero seguirá su curso hasta que los niveles de partículas en suspensión alcancen los niveles permitidos, según ha explicado hoy la portavoz comunitaria de Medioambiente, Bárbara Helfferich.
Estas partículas, conocidas como (PM10), proceden de la industria, el tráfico y las calefacciones domésticas.
Según Helfferich, entre las zonas que solicitaron un aplazamiento figuran Bailén (Jaén), Torrelavega (Cantabria), Santa Cruz de Tenerife-La Laguna (Canarias), el Bajo Nervión, el alto Ibaizabal, Donostialdea y el alto Deba (País Vasco), León y San Andrés del Ravanedo (Castilla y León) y Zaragoza.
Tampoco las solicitudes de Bélgica, Dinamarca, Grecia, Francia y Eslovaquia han sido aceptadas por la CE que, sin embargo, sí ha autorizado prórrogas a 19 zonas de Austria, Alemania y Hungría.
El comisario europeo de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha señalado que "la contaminación atmosférica provocada por los PM10 acarrea graves consecuencias para la salud humana".
"El respecto de las normas debe ser nuestra prioridad y, por eso, la legislación comunitaria es tan estricta", ha explicado.
La normativa sobre calidad del aire entró en vigor en junio de 2008, pero los niveles máximos de partículas suspendidas existen desde 2005.
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