La retirada del San Pedro Mártir no altera la clasificación del grupo canario de Tercera División, según se recoge en el articulo 77, punto 2, del Reglamento Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol. A pesar de lo establecido, la decisión final la tiene el Juez Único de Competición de la RFEF.

Hasta hace pocas temporadas, estaba estipulado que cuando un equipo abandonaba la competición en la primera vuelta, se consideraba como que no había intervenido en la misma, por lo que se anulaban todos sus resultados. Pero en la actualidad, el reglamento estipula que en dichos casos se respetarían todos los resultados y puntuaciones obtenidas por los demás equipos y en el resto de los encuentros que faltan por disputarse se dará por vencedor a los oponentes por la media de goles que haya encajado el equipo excluido. En este caso sería por 1-0, que es el resultado de dividir los 19 goles encajados por el conjunto sureño por los 16 partidos jugados.

El San Pedro Mártir, que computará como uno de los equipos a descender, podrá inscribirse la próxima temporada en la categoría Preferente, aunque no podrá ascender en su primera campaña.

Al no haber incomparecencia, por haber avisado en tiempo y forma, es muy posible que al club de Santa Lucía de Tirajana no le caiga ninguna multa ni sanción.

En el articulo 77 del Reglamento Disciplinario, se recoge textualmente en caso de retirada de un club, que : " Siendo la competición por puntos, se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubes hasta el momento, y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido". También explica que: "Si lo fuere en la segunda vuelta, se aplicará idéntica norma en relación con los partidos correspondientes a ésta, pero respetándose todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera".

En el punto tres aclara que "el club así excluido quedará adscrito al término de la temporada a la división inmediatamente inferior, -computándose entre las plazas previstas para el descenso en las bases de la competición-, sin derecho a ascender hasta transcurrida una más, y si al consumarse la infracción estuviera virtualmente descendido, a la inmediatamente siguiente". Todo queda, de momento, a expensas del Comité.