Ante el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que anula los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas del 12 de mayo de 2010 -asamblea en la que se aprobó la reelección de Miguel Ángel Ramírez como presidente-, en la Unión Deportiva se mantiene la misma hoja de ruta para dar forma al nuevo proyecto y, desde la absoluta tranquilidad, se subraya un matiz: la sentencia no da el control del club a Manuel García Navarro ni altera el reparto accionarial de la Sociedad Anónima Deportiva.

Sobre esa materia, decidir quién es accionista legítimo de la UD Las Palmas, se debe pronunciar ahora el Juzgado de lo Mercantil Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. El fallo, tras una demanda del propio García Navarro -quien sostiene que la ampliación del 2005 se cerró de manera irregular al cubrirse sólo el 49% del capital puesto en venta-, se espera para después del verano, aunque ese mismo tribunal ya se pronunció sobre el asunto en 2011 y en ese momento avaló las tesis del consejo de administración que preside Miguel Ángel Ramírez.

La sentencia de lo Mercantil -contraria al dictamen de la sección Cuarta de la Audiencia Provincial sobre el mismo pleito-, da legitimidad a la ampliación de capital que la UD Las Palmas aprobó en julio de 2005. En aquella operación, el club primero redujo el capital a cero y luego puso en venta títulos por valor de 3,5 millones de euros, total del que sólo cubrió un 49%: 1,7 millones de euros.

En el fallo de primera instancia, firmada por el magistrado Jesús Alemany Eguidazu, se recalca que "la cifra contable es forzosamente errónea porque obedece a una ampliación de capital del año y la parte demandada justifica operaciones intermedias de ampliación y reducción de capital, algunas bajo la presidencia del demandante [García Navarro], si bien no han tenido acceso al Registro Mercantil". "En consecuencia", se añade, "la cifra contable es un error que se arrastra desde hace diez años y la cifra registral no corresponde con las operaciones societarias habidas. Por junta de 8 de julio de 2005 se revocaron los acuerdos anteriores de aumento de capital y se aprobó una operación acordeón, sólo desembolsada en la cuantía que figura en la lista de asistentes, cifra que debemos aceptar prima facie como capital social de la mercantil demandada a falta de pruebas alternativas".

Además, la sentencia también recalca que "la junta de 2005 no ha sido impugnada ni la ampliación de capital allí acordada, que preveía expresamente el supuesto de suscripción incompleta", argumentos todos que se puede encontrar en el acta de la junta de accionistas del 8 de julio de 2005, un documento firmado por Nacho Rivas, Mario Ghosn, Miguel Ángel Ramírez y el juez Juan José Cobo Plana.

Aplauso para Ramírez

Ahí, en el acta -donde se recoge la petición de un aplauso para Miguel Ángel Ramírez y su consejo por parte de García Navarro, en la página 14 -dentro del artículo 6-, se advierte que "en caso de que la ampliación no sea totalmente suscrita, este artículo será redactado de acuerdo con la cifra efectivamente suscrita", puntualización que también aparece en el certificado -página nueve- redactado por Mario Ghosn.

Todos los acuerdos de esa junta, en la que se sentó la base para que ninguna persona pudiera controlar más del cuatro por ciento del accionariado -cifra que, tras suscribirse sólo el 49% del capital, aumentó hasta el ocho por ciento- contaron con el voto a favor de García Navarro, quien además no impugnó la asamblea.

En la UD confían en que el Juzgado de lo Mercantil mantenga el criterio que ya utilizó en 2011. Y en caso de que el pleito pase a la Audiencia Provincial se trabajará para que su recurso certifique la validez de la ampliación de capital.