El individuo que caza sin la autorización pertinente o a la escondida, en la época de veda, es un furtivo, aunque este término es utilizado de forma común para cualquiera que transgreda el amplio número de prohibiciones o limitaciones recogidas en la vigente Ley 7/98 de Caza de Canarias.

El furtivo es una lacra para las especies, el campo y los cazadores que cumplen con las normas, y un problema que no se ha podido erradicar. Cazadores con jaurías de perros que arrasan por donde pasan, un perro suelto con un talento extraordinario para suministrar de conejos a su dueño, o quienes pegan un par de tiros para abatir una pieza en su propiedad y luego se esconden son algunos ejemplos conocidos de furtivos.

Y para la lucha contra estos elementos la Ley contempla cuatro tipos de sanciones tipificadas como infracciones administrativas.

Las infracciones leves conllevan una multa de 30,05 a 150,25 euros. Un ejemplo de infracción leve es cazar siendo titular de una licencia válida, pero no presentarla cuando sea requerido para ello por los agentes de la autoridad.

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