La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al médico Eufemiano Fuentes y al preparador físico José Ignacio Labarta, que habían sido condenados por un delito contra la salud pública dentro de la Operación Puerto, el mayor caso de dopaje juzgado en España.

Según la sentencia de la sección primera de la Audiencia, contra la que no cabe recurso, la sangre que utilizaron para las transfusiones a sus pacientes no puede considerarse un medicamento y, por lo tanto, la conducta de ambos "no tiene encaje en el delito contra la salud pública" por el que se les imputó y condenó en primera instancia.

Fuentes fue condenado a un año de prisión y Labarta a cuatro meses tras siete años de proceso y dos meses de juicio, si bien ahora la Audiencia de Madrid, por medio del juez Alejandro María Benito, presidente de la sección primera, ha resuelto los recursos de sus defensas y ha absuelto a ambos.

Además, los magistrados han decidido que los contenidos de las bolsas con muestras de sangre, plasma y concentrados de hematíes intervenidos en el transcurso de la operación deben entregarse a la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), a la Unión Ciclista Internacional (UCI) y al Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI).

Pese a que la Audiencia valora el "ingente" esfuerzo argumental que realizó la titular del juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, la jueza Julia Patricia Santamaría, cuando les condenó, ahora cree que la decisión de la magistrada "choca de frente" con la seguridad jurídica, puesto que no existe definición penal de medicamento y, por tanto, los ciudadanos no pueden conocer de antemano lo prohibido ni prever las consecuencias de sus acciones.

El tribunal reconoce en su sentencia que existen distintas definiciones de medicamento en diversas resoluciones judiciales, pero cree que a efectos del Código Penal, la sangre completa, el plasma y las células sanguíneas de origen humano no pueden considerarse medicamentos.

Sí lo serían los hemoderivados obtenidos por procedimientos industriales en centros autorizados y cuya materia prima sea la sangre o el plasma humano.

"No siendo medicamento la sangre que Fuentes utilizó para las transfusiones, y no constando acreditado que fuese tratada con medicamentos, su conducta no tiene encaje en el delito imputado, por lo que debe ser absuelto libremente, al igual que Labarta", concluye el tribunal.

La Operación Puerto tuvo su origen en mayo de 2006, después de que la Guardia Civil descubriera un laboratorio con grandes cantidades de bolsas de sangre almacenada y aparatos de análisis, lo que puso al descubierto la mayor trama de dopaje conocida hasta entonces.

El doctor Eufemiano Fuentes, ex médico de varios equipos ciclistas españoles, entre ellos Kelme y ONCE; Manolo Saiz, director del equipo Liberty Seguros; José Ignacio Labarta, director adjunto del Comunitat Valenciana; Alberto León, ex profesional de bicicleta de montaña utilizado como mensajero y el hematólogo responsable de un laboratorio llamado José Luis Merino fueron detenidos entonces.

La Guardia Civil halló centenares de bolsas de sangre congelada y plasma sanguíneo, todas con nombres claves, así como planes de entrenamiento y máquinas de congelación y centrifugado de la sangre. También se localizaron grandes cantidades de anabolizantes, esteroides, hormonas de crecimiento de fabricación china y EPO.

Apenas diez meses después, la causa quedó archivada al considerar el juez que no existía delito contra la salud pública porque el dopaje no estaba tipificado como tal. Además, ninguno de los supuestos clientes del médico grancanario Eufemiano Fuentes lo había demandado por lesiones físicas u otros conceptos.

Días después de esta decisión judicial, el 23 de marzo de 2007 entró en vigor la Ley Orgánica contra el dopaje y la Fiscalía de Madrid y la abogada del Estado recurrieron el archivo, mientras que la UCI y la AMA se personaron. En los meses siguientes, algunos ciclistas acosados por la justicia civil de su país o por la deportiva optaron por reconocer su relación con el dopaje en esta trama y colaborar.

Ya en 2008, la Audiencia Provincial ordenó la reapertura del caso aunque en octubre se volvió a archivar al no encontrar indicios contra la salud pública con la legislación vigente en ese momento.

Sin embargo, en enero de 2009 la Audiencia ordenó otra vez reabrirlo y la preparación de juicio oral, que finalmente se celebró en 2013 contra seis acusados (los médicos Fuentes, su hermana Yolanda y Merino, así como los directores deportivos Saiz, Labarta y Vicente Belda).

Finalmente, el juez sobreseyó la causa contra Merino por padecer Alzheimer y en el banquillo se sentaron cinco acusados.

Tras 24 sesiones, el juicio quedó visto para sentencia en abril de 2013. El día 30 de ese mes, la juez condenó a Fuentes a un año de prisión, cuatro de inhabilitación para ejercer la medicina deportiva y multa de 4.500 euros y a cuatro meses de cárcel a Labarta, por un delito contra la salud pública.

Los otros tres acusados fueron absueltos (Saiz, Belda y Yolanda Fuentes). Además, la magistrada rechazó entregar las bolsas de plasma y de sangre intervenidas a las autoridades deportivas y ordena destruirlas cuando la sentencia fuera firme.