El periodo voluntario para que los empresarios regularicen a los trabajadores en situación irregular comienza hoy y se prolongará hasta el 31 de julio, fecha a partir de la cual se multiplicará la cuantía de las multas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el real decreto con el plan aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de abril, que recoge las medidas para la regularización y control del empleo sumergido e incluye, además, propuestas para el fomento de la rehabilitación de viviendas.

El decreto-ley, en su capítulo I, establece un plazo durante el cual los empresarios podrán regularizar voluntariamente la situación de los trabajadores ocupados de forma irregular a partir de mañana y hasta el 31 de julio. Durante ese periodo, los empresarios deberán afiliar a sus empleados a la Seguridad Social y formalizar un contrato mediante cualquier modalidad, incluido el formativo, que en el caso de ser temporales no podrá durar menos de seis meses desde la fecha de solicitud del alta en el sistema.

El capítulo II, que es el que entrará en vigor el 1 de agosto, una vez finalizado el periodo voluntario de regularización, establece, entre otras cuestiones, el aumento en la cuantía de las sanciones. Así, cuando se incumpla la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social, la multa pasará de los 625 euros actuales a 3.126 euros, como mínimo, y de los 6.250 como máximo que se establece ahora a los 10.000 euros.

Cuando se compatibilice el trabajo con el cobro de prestaciones de desempleo y otras de la Seguridad Social que sean incompatibles, las sanciones actuales, que van de 6.251 euros a 187.515 euros, serán de 10.001 euros como mínimo, mientras que se mantienen los 187.515 de máximo. Además, se establece que los empresarios que contraten o subcontraten con otros las obras o servicios deberán comprobar antes la afiliación o alta de los trabajadores en la Seguridad Social. Este deber de comprobación no se exigirá cuando sea un cabeza de familia quien contrate para construir o reparar su propia vivienda.

Los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves, además, perderán las ayudas, bonificaciones y los beneficios por la aplicación de programas de empleo, desde que cometieron la infracción por un periodo de hasta dos años.

Asimismo, la infracción de los empresarios conllevará que no puedan ser contratados por el sector público. El decreto ley establece para aquellas infracciones cometidas hasta el 31 de julio que "se sancionarán conforme a las cuantías y se someterán al régimen de responsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha".