| La sedición. A los controladores aéreos se les mantuvo ayer la imputación en un presunto delito de sedición, recogido por el artículo 544 del Código Penal y castigado con hasta ocho años de prisión: "Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones".

| El abandono. El delito de abandono colectivo de un servicio público está castigado por el artículo 409 del Código Penal con "multas de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años", si se fuese el promotor u organizador del abandono colectivo y manifiestamente ilegal; y de multa de ocho a doce meses para "los que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad".