Está siendo este tema uno de los debates más abiertos en la actualidad con motivo de la crisis económica en la que vivimos, ya que muchas son las familias que por desgracia día a día se ven en dificultades a la hora de afrontar mes a mes la cuota de la hipoteca.

Desde mi punto de vista en este problema surgen dos posiciones contrapuestas que se deben de evaluar y dos comportamientos diferentes en función de quien actúe.

Por un lado una familia (da igual el tamaño) solicitó una determinada cantidad de dinero para adquirir un determinado inmueble (hipotecado) a una entidad financiera (hipotecante) que se la concedió en formato de préstamo hipotecario a un precio determinado y formalizado en escritura pública.

Hasta aquí todo parece normal porque lo es. Que el hipotecado haya pedido más importe del que realmente costaba la vivienda y el hipotecante lo haya permitido, ya es un problema entre las partes, pero viene aquí bien enunciar el dicho de ‘que contra el vicio de pedir la virtud de no dar’.

Todos los hipotecados deberían de saber que en sus escrituras hay lo que se conoce como responsabilidad hipotecaria, algo lioso que no se suele leer y que viene a decir que ese préstamo hipotecario, o sea, hipoteca, en caso de impago cubre el nominal de la misma, más intereses de demora, de recargo, costas hasta determinada cantidad,…, o sea una serie de gastos derivados de la ejecución de la hipoteca por impago.

Esta responsabilidad hipotecaria se expresa en porcentaje sobre el capital solicitado y sobre ella hay que pagar impuestos cuando se firma la hipoteca. En la época del boom inmobiliario, raro era que la responsabilidad base del 150% del capital solicitado, con lo cual si alguien no podía pagar esa hipoteca, ‘en teoría’ esa escritura indica que quedarían cubiertos los gastos hasta el 150% del capital solicitado.

¿Qué está ocurriendo?

Pues que esto era en épocas de subidas de precios con lo cual las entidades financieras ejecutaban por impago y buscaban comprador que con bastante posibilidad les hacía recuperar la deuda entera o incluso ganara algo. Pero la tortilla se dio la vuelta y los pisos comenzaron a bajar.

Esto ha sido aprovechado por las entidades financieras con permiso de los poderes públicos para que, cuando se ejecuta por impago una hipoteca, las entidades financieras pongan en subasta pública el inmueble por la mitad de la deuda pendiente y que se lo adjudiquen (lo lleven a sus balances) por ese valor, mientras que la diferencia entre ese valor y la deuda, se le adjudica de forma personal al hipotecado, que se queda por una deuda de por vida, sin propiedad y sin posibilidad de volver a pedir un préstamo nunca.

¿Qué pasa con la responsabilidad hipotecaria que se firmó en la hipoteca? ¿No cubría un 150% del importe solicitado? ¿Por qué se permite entonces adjudicarse a los bancos los inmuebles por la mitad de su valor y endeudar de por vida a los hipotecados? ¿Para qué se firmó entonces la responsabilidad hipotecaria y se pagó impuestos por ella?

A mi modo de ver la cosa tiene fácil explicación. Un porcentaje muy elevado de las hipotecas se dieron por encima del valor del inmueble para gastos, muebles, coches, viajes,…, con lo cual las entidades financieras saben que ejecutando por la deuda, unido a la caída en el precio de la vivienda, nunca recuperarán lo que prestaron, y los políticos lo saben, con lo cual podría suponer la quiebra de algunas entidades financieras.

La dación en pago es eso, devolver una propiedad a cambio de la cancelación de la hipoteca, pero las entidades financieras saben que eso implica perder muchísimo dinero, y los políticos también, con lo cual toman el camino de cargar con una deuda personal de por vida al hipotecado.

Aceptar la dación en pago con carácter retroactivo supondría probablemente el poder salvarse muchas familias de endeudarse de por vida, pero supondría también a la vez, la quiebra de bastantes entidades financieras.

¿Qué prefieren los políticos elegidos por el pueblo? Que lo pague el pueblo. Y yo no opino lo mismo. Dos no discuten si uno no quiere, y uno no se endeuda en una cantidad determinada si otro no se lo presta. Por lo tanto, las responsabilidades han de ser compartidas por las entidades financieras y los hipotecados, pero no solo por la parte más débil, como son estos últimos.