Raro es el día que no nos encontramos en la prensa con las imágenes de otro desahucio por impago de la hipoteca. No por haberse convertido en habituales pierden estas imágenes ni un ápice del dramatismo que supone ver la desesperación de los que pierden su techo, acompañados en el trance por vecinos, familiares o miembros de plataformas o asociaciones ciudadanas. Pero siendo la pérdida de las cuatro paredes suficiente desgracia, aún peor son las consecuencias que no recogen esas instantáneas y que determinarán el resto de la existencia de (estos desahuciados) quien no ha podido afrontar los pagos a los que comprometió en su día. Quedará atado a una deuda pendiente con el banco, que en el mejor de los casos puede llevarle media vida saldar.

De la mano de la respuesta social que ha generado el goteo incesante de desahucios, hemos conocido la figura de la dación en pago, que en Estados Unidos permite saldar la deuda con la entrega de la vivienda. Pero no hay que irse tan lejos. Son varios los países europeos que desde hace ya mucho tiempo contemplan algún tipo de solución para el sobreendeudamiento familiar o insolvencia de los particulares.

Un problema al que nuestro legislador ha permanecido totalmente indiferente. La Ley Concursal aprobada en 2003 ignoró las situaciones de insolvencia del consumidor, a pesar de que ya existían modelos válidos en otros países europeos para aliviar la carga del particular insolvente. Una solución que pasa en muchos casos por admitir bajo determinadas condiciones la exoneración o perdón de las deudas que resten tras un periodo razonable de tiempo. Desde su aprobación, nuestra Ley Concursal ha sufrido ya tres reformas, motivadas en buena medida por la crisis económica y financiera que venimos padeciendo. Con más o menos acierto, se han tomado medidas para agilizar los concursos y favorecer las refinanciaciones que eviten el concurso de las empresas. Pero de la insolvencia del particular ni una palabra.

La última de estas reformas, que entrará en vigor el 1 de enero, resulta del todo decepcionante. En su disposición adicional única se contempla que el Gobierno remita a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses, un informe sobre la aplicación y los efectos del conjunto de medidas adoptadas para mejorar la situación de las personas físicas y familias que se encuentren en dificultades para satisfacer sus obligaciones, especialmente las garantizadas con hipoteca. En definitiva, se retrasa la elaboración de una normativa específica para el sobreendeudamiento del consumidor. Una vez más la solución ha sido dejar para más adelante una tarea que está pendiente desde 2003, y lo que es peor, que ya no admite más demoras. Las cifras hablan por sí solas. Según Adicae (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros) más de 160.000 familias españolas se encuentran inmersas en procesos de ejecución hipotecaria que aún no han concluido en el desahucio, que podría producirse antes de que finalice el año. Además, también señala que existen más de 270.000 hipotecados que tienen cuotas impagadas y aún no han sido demandadas por sus respectivas entidades financieras, así como 140.000 familias que han sido embargadas desde 2008.

A la decepción la sigue la perplejidad. El informe que debe remitirse a las Cortes Generales versa sobre la aplicación y los efectos del conjunto de medidas adoptadas para mejorar la situación de las familias y las personas físicas. ¿Se puede saber cuál es ese conjunto de medidas adoptado? No puede ser, desde luego, el que contemple el texto de la reforma de la Ley Concursal en la que se incluye este mandato al Gobierno. Y no puede ser por una sencilla razón: la reforma no adopta ni una sola medida de este tipo, aunque sí otras que, justificada o injustificadamente, favorecen los intereses de la banca.

Así que sólo puede tratarse de las que se recogen en el Real Decreto-Ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecados, que aumentó el límite inembargable de los ingresos familiares y exige que en la subasta de la vivienda hipotecada la adjudicación al acreedor se realice por un precio no inferior al 60 % del valor de tasación. Pues bien, creo que el informe sobre la aplicación y los efectos de estas medidas podría realizarse y remitirse mañana mismo a las Cortes Generales. Su contenido es bien sencillo; las medidas adoptadas son adecuadas pero del todo insuficientes. Pero los trámites son los trámites y tendremos que esperar a que el Gobierno remita su informe en el plazo indicado. Y confiar además en que así sea, ya que no sería la primera vez que se incumplen este tipo de mandatos.

Esperemos que las propuestas con las que nos han regalado los oídos en la reciente campaña electoral no se guarden ahora en un cajón sepultadas por las prioridades y sacrificios que impone la grave situación en que nos encontramos. No se pretende una salida fácil para quien en su día aceptó y firmó unas condiciones que luego no puede cumplir. Nada de eso. Es una cuestión de justicia que los desmanes no los pague sólo una de las partes que contribuyeron a ellos. Si nos hemos lanzado sin reservas a ayudar a las entidades de crédito en dificultades, también ha de procurar evitarse la exclusión social a la que están condenados miles de ciudadanos en este país. En otras palabras, ha llegado definitivamente el momento de que cada palo aguante su vela.