Los hoteleros canarios no tendrán que incluir en el precio de las habitaciones servicios tales como la televisión, la caja fuerte o wifi. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ha dado la razón a la Cámara de Comercio de Gran Canaria en el recurso contencioso-administrativo presentado contra la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias.

La intención del Gobierno canario era la de establecer un catálogo de servicios que obligatoriamente deberían ofrecer los establecimientos hoteleros de las Islas atendiendo a su categoría. "No tenía ninguna lógica pretender que esos servicios se incluyeran en el precio de la habitación", estimó el presidente de la Comisión de Turismo de la Cámara de Comercio de Gran Canaria, Santiago de Armas.

Según sus palabras, la intención del Ejecutivo manifestaba un "profundo desconocimiento de la realidad de la operación turística en las Islas". Se refería De Armas a que el hecho de considerar obligatorios los servicios conllevaría un aumento del precio de las habitaciones. "Al turoperador le importa la categoría del hotel y el precio", señaló el presidente de la Comisión de Turismo, al tiempo que incidía en que son precisamente los turoperadores los principales clientes de los hoteleros canarios.

El decreto emitido por el Gobierno de Canarias en octubre de 2010 daba una carencia de dos años para que los empresarios se adecuaran a la norma. Es decir, las obligaciones que recoge habrían entrado en vigor en seis meses.

El recurso interpuesto por los servicios jurídicos de la Cámara de Comercio de Gran Canaria entendía que el Ejecutivo autónomo se estaba excediendo, "ya que no se limita a determinar qué servicios o qué instalaciones deben disponer los establecimientos según su categoría, sino que determina los servicios que deben incluirse en el precio del alojamiento". La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC entiende, efectivamente, que "la norma reglamentaria carece de habilitación legal suficiente".

Santiago de Armas consideró además injusto incluir esos servicios en el precio final "cuando habrá muchos clientes que no quieran disponer de ellos". Señaló, además, que la entrada en vigor habría supuesto "una gran distorsión" en los precios.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.