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El 'time-sharing' no es para siempre

El Tribunal Supremo anula un contrato de multipropiedad y establece límites a su duración - Una sentencia obliga a Anfi a devolver 35.000 euros a una sueca

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a una ciudadana sueca que demandó a Anfi Sales con la finalidad de anular la compra en el sur de Gran Canaria de dos apartamentos turísticos en régimen de aprovechamiento por turnos a tiempo compartido (time-sharing). La sentencia de la Sala de lo Civil no sólo obliga al Grupo Anfi a devolver unos 35.000 euros tras declarar nulos los contratos firmados, sino que fija doctrina para interpretar la Ley de 1998 sobre multipropiedad y pone límites a la duración de estos acuerdos.

La resolución, de la que es ponente José Ramón Ferrándiz Gabriel y está dictada por el pleno de la Sala, establece que cualquier contrato firmado a partir de la entrada en vigor de la Ley debe tener una duración de 3 a 50 años.

La empresa se agarró a una excepción contemplada en dicha ley para no anular el contrato de esa modalidad de uso por turno de viviendas turísticas. Se trata de regímenes preexistentes a su entrada en vigor, en los cuales el cliente puede prestar su conformidad ante notario para mantener el acuerdo por tiempo indefinido, es decir, sin el límite que establece la norma, asegura el Supremo en una nota hecha pública ayer por su gabinete de prensa para explicar el alcance de la sentencia.

Y es que el Alto Tribunal, ante la llegada de varios recursos que plantean la misma controversia, resuelve cómo hay que interpretar esa disposición y da la razón a la ciudadana sueca. La demandante compró en 2000 y 2001 el uso por turno de dos apartamentos en el sur de Gran Canaria, para luego solicitar la anulación de ambos contratos por la vulneración de la ley que regula esa modalidad.

La empresa del Grupo Anfi, que está integrada por Santana Cazorla y los herederos de Bjorn Lyng, rechazó la petición porque los apartamentos fueron construidos antes de 1998 y la demandante aceptó en escrituras la duración indefinida del contrato. Pero el Supremo ratifica el fallo de la Audiencia de Las Palmas y declara nulos los acuerdos, puesto que lo relevante no es la fecha del reparto de turnos del complejo turístico, sino cuándo compró esos derechos la ciudadana sueca.

El fallo obliga a la empresa a devolver 321.695 coronas noruegas o su equivalente en euros, casi 35.000 euros al cambio actual, pues considera nulos los contratos suscritos con Anfi Sales con posterioridad a la vigencia de la Ley.

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