Las noticias y acontecimientos sobre la intervención y posterior presentación del concurso de acreedores voluntario del Banco de Madrid S.A.U. se suceden a una velocidad inusitada.

En un primer momento las autoridades andorranas anunciaron la intervención y posterior liquidación de Banca Privada d´Andorra (BPA), propietaria del 100% de las acciones de Banco de Madrid.

Por su parte, el Banco de España intervino el Banco de Madrid, cuyo ratio de solvencia según los datos aportados por la entidad era del 38,40% (cuando la media del sector se sitúa en un 12,10%) y su ratio de morosidad de solo el 1,92% (la media es mucho más alta, del 13,61%). En otras palabras, supuestamente un banco muy solvente. En teoría, el problema no era de solvencia, sino de sospechas de blanqueo de capitales.

Y el lunes nos despertamos con la noticia de que se presentaba un concurso de acreedores del Banco de Madrid y se imponía un corralito a depositantes y demás clientes. El martes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, dictó un auto que suspendía el procedimiento durante 14 días a la espera de que el FROB decida si rescata o liquida a la entidad.

La incertidumbre y temor de los clientes de productos financieros emitidos, gestionados o depositados en Banco de Madrid es, a día de hoy, máxima. Muchas y profundas explicaciones se tienen que dar a la opinión pública, para que estos sentimientos no se expandan al resto de clientes de banca.

Veamos la situación actual de los productos financieros de Banco de Madrid:

Las cuentas y depósitos están bloqueadas, pero nada hay que temer si se tienen, en total, menos de 100.000 euros en estos productos, garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) español.

Es esencial que se revisen los contratos, para cerciorarse de que se contrató una cuenta o un depósito bancario, buscando específicamente que se haga mención a la garantía del FGD. Lo fundamental es estar seguro de la naturaleza del producto ya que, por ejemplo, los depósitos estructurados gozan de la garantía del FGD, pero no los bonos estructurados.

Las cuentas y depósitos en una divisa distinta al euro también tienen el amparo del FGD.

Para las cantidades que excedan de 100.000 euros, las pérdidas para el cliente no se pueden conocer. Si no se liquidara la entidad y se vendieran a otro banco, serían mucho menores que si se cierra Banco de Madrid, situación que podría suponer no recuperar nada o muy poco de lo supere los 100.000 euros. La clave sería el valor de los activos y pasivos del banco.

Fondos de inversión y planes de pensiones:

En palabras del experto en inversiones Luís García Langa, "la teoría, y esperemos que la práctica nos dice que los partícipes de fondos de inversión y planes de pensiones gestionados y depositados en Banco Madrid; ya que el dinero de los partícipes no forma parte de los balances de Banco de Madrid, como sí ocurre con los depósitos, sino que es propiedad de los partícipes." Lo mismo ocurre con las inversiones en SICAVs de los clientes.

Sin embargo, el primer problema que se han encontrado los partícipes ha sido la suspensión temporal por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de las operaciones de reembolsos de dichos fondos. En principio, esta suspensión no se debería prorrogar mucho en el tiempo, lo cual generaría mucha desconfianza en los inversores.

Aún sin la suspensión por parte de la CNMV, al estar paralizada la operativa del banco, tampoco se hubiera podido tramitar operación alguna.

Por otro lado, Luís García Langa nos explica que "aparte de esta espera, hay casos en los que los partícipes, pueden perder parte del valor de su inversión: al invertir en un fondo, el riesgo va en función de los activos que compran los gestores". Los dos peligros son:

1.- Que las ventas masivas provoquen que el gestor deba vender activos de forma desproporcionada, lo que supone una bajada en la cotización de los mismos. Entre ellos cabe destacar que varios fondos de Banco Madrid tienen a su vez otros fondos del mismo banco.

2.- Que los fondos hayan comprado directamente activos de Banco Madrid; por una parte como las acciones del banco no cotizan es un factor menos a preocupar, pero sí pueden tener deuda del propio banco (o de empresas del grupo) que habrían perdido todo o casi todo su valor.

Clientes con cuentas de valores (clientes con acciones gestionadas en Banco de Madrid):

El caso de inversores que tengan una cuenta de valores en Banco Madrid o en Interdin (Sociedad de Valores propiedad del banco) actualmente tampoco pueden hacer operativa. En el caso que en breve se permita a los inversores traspasar su cartera a otra entidad (o bien las actuales puedan volver a operar) no hay problema alguno, las acciones han cotizado en función del mercado, aunque evidentemente puede haber perjudicado a quien haya querido vender y no haya podido si posteriormente el precio ha bajado.

Un problema en este caso podría ser si la CNMV obligara a la entidad a deshacer posiciones, y que el líquido vaya a cuenta de Banco Madrid, en este caso sí pasaría a formar parte del balance del banco y por lo tanto seguramente debería ser subsanado por el Fondo de Garantía de Depósitos, algo que no tendría sentido alguno.

¿Y si tengo un crédito?

En el caso de deber dinero a Banco de Madrid, por créditos personales, hipotecas o tarjetas, de momento no hay que hacer nada. La teoría nos dice que no vamos a dejar de deber este dinero, un activo para el banco, sino que, si se liquida, se venderá el crédito a otro banco o fondo de inversión, al que deberemos seguir pagando en las mismas condiciones pactadas con Banco de Madrid.

Según la abogada Cristina Borrallo Fernández, si nos vence alguna mensualidad o cuota de tarjeta y no tenemos dinero suficiente en las cuentas de Banco de Madrid "no tiene sentido que sigamos abonando el pago de las mismas puesto como ha reconocido el propio Banco de España en su comunicado de día 16 de marzo se ha procedido a "suspender la operativa de la entidad en tanto se pronuncie el juez que tenga que conocer de la misma".

En días sabremos qué sucederá, puede que un tercero banc o fondo adquiera la cartera de Banco Madrid, subrogándose en su posición y por lo tanto los clientes tengan que seguir pagando a éste. En cuanto a las cuotas pendientes, éstas deberán girarse de forma periódica y sin intereses de demora, ya que no es un hecho imputable al cliente, sino al contrario, a la propia entidad. Los intereses de demora tienen carácter indemnizatorio, por lo que no tiene ningún sentido repercutir tal indemnización a un cliente que se ha visto atrapado y perjudicado por una situación financiera y política determinada."

Recomendamos, en todo caso, que los clientes se pongan en manos de abogados y profesionales especializados en la materia, para que todos sus derechos se hagan valer en tiempo y modo. Como paso previo y a modo informativo, les proporcionamos el consultorio gratuito del portal iAhorro.com

Pau A. Monserrat Valentí es director editorial de iAhorro.com