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El PP rechaza garantizar por ley la compensación por el petróleo

La reforma de la ley de Hidrocarburos no incluirá de forma expresa la compensación a las comunidades autónomas donde se lleven a cabo extracción o explotación de hidrocarburos. Aunque el proyecto de ley actualmente en tramitación en el Congreso crea un impuesto en teoría con esta finalidad, lo cierto es que en ningún momento se garantiza o se determina esa compensación, quedando ésta al albur de las decisiones del Gobierno de turno en la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado. Fuentes del Ejecutivo central confirmaron ayer que este aspecto del proyecto de ley no se modificará y que, en principio, se rechazarán las enmiendas que en este sentido han presentado tanto CC-NC como el PNV.

La enmienda de los nacionalistas canarios, avanzada el pasado jueves por su diputado Pedro Quevedo durante del debate de totalidad del proyecto, pretende esclarecer esa compensación a Canarias si en el futuro se llevaran a cabo explotaciones petrolíferas en su entorno, y que la propia ley la garantice. Así, CC-NC propone una modificación del artículo 6 estableciendo que el el 50% del rendimiento del impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, y del canon de superficie sea cedido por el Estado a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se desarrollen estas actividades.

El grupo canario justifica su enmienda en la "defectuosa determinación de las administraciones a compensar" y considera que con la actual redacción, "Canarias y otras regiones no tendrían la expectativa de recibir el incentivo". Entiende por un lado que al referirse el proyecto a las comunidades autónomas en cuyos "territorios" se desarrollen las actividades como beneficiarias del canon, Canarias quedarían excluida para los casos de posibles explotaciones de hidrocarburos en sus aguas adyacentes al no ser consideradas éstas parte de su territorio. Para corregir esto, CC-NC considera que "se debe precisar el derecho de las CCAA a ser copartícipes del impuesto cuando soporten sus aguas adyacentes directa o indirectamente las actividades objeto del impuesto".

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