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Entrevista.

Víctor Sánchez: "La deducción por inversiones en África puede traer problemas en la práctica"

"Las diferencias entre las comunidades sobre el Impuesto de Sucesiones provoca traslados ficticios", apunta el profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la ULPGC

Víctor Sánchez ayer en Meloneras antes de la entrevista. QUIQUE CURBELO

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, sostiene que el nuevo REF es el mejor de la historia ¿lo comparte?

Ha habido avances importantes en determinadas cuestiones. Hacer una comparación con el REF del año 1972 no tiene demasiado sentido porque la situación económica y social es muy distinta. Pero sí se puede comparar con el REF inmediatamente anterior, centrándonos en la parte fiscal. Frente al REF que se aprobó en el año 2006 ha habido avances importantes y desde esa perspectiva sí que se ha conseguido un REF más potente.

¿Cuáles son los puntos fuertes de este REF?

La Zona Especial Canaria ha sido la gran beneficiada dentro de la reforma última, de finales de 2014. La reforma ha corregido los puntos débiles de la ZEC, que ahora es mucho más flexible. Las empresas industriales que podían operar en la ZEC tenían que estar situadas geográficamente en unas zonas acotadas y eso traía problemas en la práctica porque el suelo era muy caro, era difícil encontrar terrenos para arrendar y montar los negocios, y eso suponía un obstáculo importante que limitaba la potencialidad de la empresa industrial. Ahora con la reforma se permite que toda empresa industrial puede ubicarse en cualquier parte del territorio canario. Otro aspecto también que suponía un obstáculo era que el beneficio fiscal que podían aplicarse las entidades ZEC tenía unos límites cuantitativos. Ahora la configuración de los límites ha variado, se ha conectado con el empleo y es mucho más flexible.

¿Le satisface cómo han quedado los aspectos fiscales del REF?

La idea que está detrás de la reforma es ser continuista en la línea de centrar las especificidades fiscales del REF en el ámbito de beneficios fiscales a las empresas. La reforma en algunos aspectos es muy positiva. En la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) ha habido algunas mejoras, pues se ha suprimido el régimen sancionador muy elevado que existía. La deducción por inversiones en territorios de África Occidental es un tema que quizás convendría mirar un poquito más despacio, la idea inicial puede ser positiva, pero la instrumentalización técnica puede traer problemas en la práctica.

¿Por qué?

Fundamentalmente al vincularse el beneficio fiscal al mantenimiento y creación de empresas en África, eso puede traer problemas de control administrativo por parte de la inspección. ¿Cómo obtiene información la Agencia Tributaria de que se ha formado esa empresa? Porque estamos hablando de países donde los registros administrativos mercantiles no funcionan igual que en España. Al existir esos condicionamientos hay que esperar y ver cómo funcionará este instrumento.

¿Echa en falta algo en la parte fiscal del nuevo REF?

Sí, sin duda ninguna echo en falta algo. La idea que ha estado detrás de la reforma es establecer beneficios fiscales a las empresas, pero no se ha planteado ampliar el régimen fiscal especial canario, es decir, esa menor fiscalidad, a las personas físicas, los contribuyentes. Por ejemplo dentro de las posibilidades de inversión de la RIC previstas en el nuevo REF figura la canalización de proyectos de inversión a través de instrumentos financieros, de forma que una empresa no sólo puede invertir directamente en su negocio sino que puede adquirir títulos financieros y a través de esos instrumentos se canalizan proyectos de más amplitud. En cambio, creo que si se trata de fomentar, a través de instrumentos financieros, el ahorro de personas individuales, sería perfectamente viable ampliarlo a personas que no son personas jurídicas ni empresarios, es decir, el trabajador por cuenta ajena o pensionista. No habría ningún problema en permitir que cualquier trabajador por cuenta ajena quiera hacer una inversión financiera que repercuta en inversiones empresariales grandes y que después él tenga un beneficio fiscal.

¿Qué le parece que el Gobierno de Canarias bonifique al 99% el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Es una opción que se ha tomado y jurídicamente es viable. Lo permite la normativa de impuestos cedidos. Canarias no es la única región que la ha tomado y ya la adoptó en el pasado. Desde el punto de vista estrictamente jurídico lo que sí que no me parece admisible es que, en relación con un impuesto de cierta trascendencia como éste, la normativa estatal admita estas diferencias de tributación enormes entre las distintas comunidades autónomas, que traen consigo problemas en la práctica de intentos de traslado ficticio de domicilio, ya que resulta que en Madrid no se paga apenas Impuestos sobre Sucesiones porque hay una bonificación, pero en Asturias y en Cataluña sí.

¿Debería de ser homogéneo?

Una de las propuestas va en esa línea, es decir que aunque se deje margen de competencias a las comunidades autónomas ese margen sea menor que el actual y, por tanto, haya una cierta homogeneidad en este impuesto.

¿Es partidario de subir o bajar impuestos?

No tengo ninguna preferencia inicial. Habría que ver cada caso y de qué contribuyentes hablamos. Sí me parece importante que la justicia tributaria debe estar presente, lo cual significa repartir las cargas tributarias según la capacidad económica y sólo cuando existan razones justificadas a través de beneficios fiscales se haga que a determinados sujetos, sean personas físicas o jurídicas, se le baje la tributación a cambio de una contribución a la sociedad en algo, sea en creación de empleo o en desarrollo de la actividad económica.

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