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La Justicia obliga al Gobierno a devolver los tributos que cobró a los 'compro oro'

Hacienda grava al sector el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales desde 2010

La Justicia obliga al Gobierno a devolver los tributos que cobró a los 'compro oro'

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) enmienda la plana a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno regional por gravar durante cinco años a los empresarios dedicados a la compra de oro con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Una sentencia de finales de septiembre y conocida ahora obliga a la Comunidad Autónoma a devolver los ingresos indebidamente efectuados por este tributo más los intereses, además de condenarle a pagar las costas de un proceso que se remonta a 2012.

La Administración tributaria canaria publicó una resolución en noviembre de 2010 en la que se dictaba la obligación de gravar la transacción de los objetos fabricados con metales preciosos cuando el que hace la transmisión no sea un empresario o profesional. Según fuentes del sector de joyerías y compraventa de oro, a raíz de esta instrucción se inició una campaña intensiva de inspecciones por parte de Hacienda, ante la proliferación de negocios de este tipo en los primeros años de la crisis económica. De esta forma, a partir de ese momento cada compra de oro estaba gravada con un 4%, que posteriormente subió al 5,5%.

Los empresarios afectados por el pago de este impuesto presentaron reclamaciones tanto a Hacienda como al Tribunal Económico Administrativo Regional para que se les devolvieran las cantidades que estaban pagando por el gravamen. Las dos instancias rechazaron los argumentos de los profesionales del sector, lo que motivó que el asunto llegara a los tribunales por la vía contencioso administrativa.

Canarias no es la única comunidad autónoma afectada por este problema. Los gobiernos autónomos de otras regiones como Madrid, Valencia, Andalucía o Galicia también aplicaron esta medida tributaria, a pesar de que ya había una sentencia del Tribunal Supremo de 1996 en la que se dejaba claro que los empresarios estaban exentos de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de oro y otros metales preciosos si se trataba de operaciones incluidas en su actividad profesional. A finales de 2014 el Alto Tribunal volvió a dictar un auto ratificándose en el mismo argumento.

Recursos

La doctrina del Supremo fue usada por los abogados de los demandantes para los recursos que se interpusieron. Tras los fallos conocidos en otras comunidades, la primera sentencia en Canarias se produce a raíz de un recurso presentado por el despacho de Carlos Cabrera Padrón, ubicado en Santa Cruz de Tenerife, que ha interpuesto más de una decena de recursos de varios afectados. También en Gran Canaria hay varias demandas presentadas.

El fallo judicial estima el recurso y concluye que los empresarios del sector no tienen que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en relación con las compras de oro que realizan a particulares, puesto que se trata de operaciones que se engloban en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

Fuentes del sector critican la "voracidad recaudatoria" de Hacienda y la "inseguridad jurídica" en el que se ha dejado al sector. Los empresarios y profesionales achacan el cierre de muchos de estos negocios precisamente a las inspecciones y a los impuestos.

Aún no están cuantificadas las cantidades que tendrá que devolver Hacienda a los que han presentado recursos, lo que se sabrá a medida que vayan saliendo las sentencias. El fallo del TSJC no se puede recurrir ante la sala y la única opción de la Comunidad Autónoma es ir al Tribunal Supremo, que ya ha ratificado su sentencia de 1996. En este primer fallo judicial el demandante, un joyero de Santa Cruz de Tenerife, reclama que se le devuelvan cerca de 30.000 euros.

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