Un magistrado de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al BBVA a devolver a un cliente todo lo que le cobró de más en un crédito hipotecario en el que se incluía la cláusula suelo. El magistrado Emilio Fernando Suárez, adscrito a la Sección Cuarta, aplica en su fallo la "retroactividad completa", medida contraria a la adoptada por la doctrina del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal en marzo de 2015 rechazó la retroactividad absoluta para los afectados por estas cláusulas tras haberlas anulado en mayo de 2013.

No obstante, el magistrado aplica en esta sentencia, fechada el 8 de octubre, lo que esta misma semana ha planteado la Comisión Europea (CE) que no es otra cosa sino instar a que se devuelvan a los perjudicados las cantidades totales cobradas de más.

El Supremo, en cambio y para justificar su oposición a la devolución completa de esas cantidades por parte de las entidades financieras, alude al "daño al orden público económico" que ello supondría para los bancos que aplicaron las cláusulas de suelo. Y es que los cálculos realizados desde el sector elevan hasta los 20.000 millones de euros los que tendrían que devolver.

El magistrado estima ahora en parte el recurso de apelación interpuesto por la entidad, pero viene a confirmar el fallo que el Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Laguna dictó dando la razón al cliente perjudicado, aunque en el escrito se establecía la doctrina del Tribunal Supremo de la retroactividad parcial. Así, modifica la cantidad que el BBVA debe abonar al cliente demandante, y que se reduce de los 5 millones de euros a 3,9 además de los intereses legales que correspondan desde el pago de cada cuota.

El juez de la Audiencia Provincial esgrime en su fallo que la jurisprudencia no es considerada en el ordenamiento jurídico español como fuente del derecho sino como elemento complementario. Y matiza que si bien, en aras de la seguridad jurídica es conveniente dar "respuesta igual y uniforme a idénticos supuestos de hecho", ello no pasa de ser una conveniencia o la expresión de un deseo, pero no constituye un mandato legal expreso ya que en ningún momento ha sido concretado por el legislador.