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"No cabe duda, todas las multas de tráfico publicadas sin fecha se anularán"

"No puede mandarse a Hacienda a cobrar a un conductor cuando la DGT no cumple su obligación de notificar", confirma Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

El presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, durante la entrevista. LP / DLP

La DGT alega que el sistema Testra tiene un carácter meramente informativo.

En 2009, la DGT creó para las multas de tráfico un procedimiento sancionador específico y distinto del procedimiento administrativo común. Con esta modificación, Tráfico fijó el Testra como la publicación oficial donde debían anunciarse aquellas sanciones que no se podían notificar al ciudadano en su domicilio. Posteriormente, en junio de 2015 se modificó el sistema de notificaciones previsto en la ley de procedimiento administrativo común, convirtiendo el BOE digital en el lugar idóneo para publicar las notificaciones que no podían entregarse personalmente a los interesados.

¿Con esta modificación se resolvió el problema?

La DGT cayó en un error, ya que esa modificación no afectaba a las multas de tráfico, porque el legislador quiso que éstas tuvieran un procedimiento especial y solo mediante una modificación de la Ley de Tráfico se podría sustituir la publicación de multas en el Testra por otras publicaciones oficiales, como es el BOE digital. Y esto es lo que se ha hecho recientemente con la aprobación del nuevo texto de la Ley de Tráfico que entrará en vigor el próximo 31 de enero. Por tanto, hasta esa fecha el Testra es el único mecanismo válido para notificar estas multas. Testra no es un sistema de carácter meramente informativo como defiende la DGT, sino que es el único legalmente establecido.

¿Qué posibilidades hay de que los recursos prosperen?

Los recursos de los conductores afectados prosperarán. No cabe la más mínima duda. Lo tengo clarísimo. Ya hay resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central que anula multas por irregularidades al considerar invalidante que su publicación se hiciera en el Boletín Provincial en lugar del Boletín del Estado, o viceversa, porque genera indefensión. No se puede mandar a Hacienda a cobrar a un conductor cuando la DGT no cumple con la obligación de notificar correctamente una sanción. Si no lo hizo el agente en su momento y tampoco se pudo entregar en el domicilio, el último recurso es el Testra, pero en él debía figurar la fecha de publicación en cabecera y en todas sus páginas. No entramos a discutir el fondo, es decir, si una sanción, por ejemplo, por exceso de velocidad es o no correcta, sino en si se ha respetado un derecho constitucional como es el derecho a la defensa y a ser informado de los hechos infractores que se le atribuyen previsto en el art. 24 de la Constitución.

¿Quiénes se pueden beneficiar de esta anulación y dónde deben presentar los recursos?

Aquellos conductores que lo hayan pagado en el periodo voluntario, con el caramelito del pronto pago, no podrán recurrir. Pero sí aquellos que estén recibiendo requerimientos de apremio de la Agencia Tributaria o incluso quienes ya hayan pagado con recargo. Quienes tengan una multa en carretera pueden recurrir ante Hacienda con un recurso de reposición y si es desestimado, se podría reclamar ante una instancia superior como es el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Tanto uno como otro no conllevan coste económico alguno. Si las sanciones son en ciudad, deben presentarse las reclamaciones ante los servicios de recaudación correspondientes de los respectivos ayuntamientos.

AEA cifra en siete millones las multas publicadas de manera errónea en el último año. ¿A cuánto asciende el montante de las sanciones que pueden ser invalidadas?

El cálculo es sencillo. Una media de 100 euros por sanción en carretera y unos 60 las tramitadas por los ayuntamientos.

¿Cuántas reclamaciones tramitaron desde AEA?

Más de 200 en todo el Estado. Pero nuestra denuncia pública es de hace apenas unas semanas. En los próximos días, cuando los afectados tengan conocimiento de esto habrá una avalancha de reclamaciones.

Anunció la presentación de una denuncia penal contra Tráfico por alteración de documento público, el Testra.

Lo que ha hecho Tráfico es una chapuza. Pero además tiene un componente presuntamente delictivo, ya que no puede alterarse un documento público, como es el Testra. Y desde que AEA lo denunció, el 29 de octubre, esa misma tarde aparecieron todos los edictos del Testra con fecha en cabecera y páginas del último año, que son los que se mantienen en abierto en la página web. La investigación de esta alteración la llevaremos a los juzgados y pediremos que declare la directora general de la DGT, María Seguí.

¿Cómo podría haber enmendado su error Tráfico una vez que AEA hizo público el error en la notificación?

Tráfico, una vez conocidos estos fallos, podría haber publicado una fe de erratas y atribuir estas publicaciones sin fecha a un error. Esto le habría permitido salvar las multas de los últimos seis meses, en el caso de las infracciones más graves, que prescriben en ese plazo, o de tres meses para las leves. Pero lo que se hizo fue alterar el contenido de los archivos para dar la apariencia de que las publicaciones en el Testra se habían realizando correctamente.

¿Puede demostrar que hubo alteración de esos expedientes del Testra?

Claro que sí. Intuimos que Tráfico podía hacer algo así? Tenemos dos actas notariales que avalan la denuncia penal que vamos a presentar. La primera, del 13 de octubre de este año, contiene archivos del Testra recogidos por el propio notario y que fueron seleccionados al azar de distintas localidades de España. No aparecía en ninguno la fecha ni en la cabecera ni en las páginas. Esos archivos fueron impresos y de ellos se levantó acta notarial. El 30 de octubre, al día siguiente de hacer pública AEA la denuncia de los errores en la notificación, el notario accedió a los mismos anuncios del 13 de octubre y, curiosamente, todos estaban con fecha. Con estas pruebas presentaremos esa denuncia por presunta alteración en documento público.

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