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El TS abre la puerta a indemnizaciones millonarias por la segunda moratoria

Lopesan gana cinco sentencias que reconocen su derecho a ser compensado por renunciar a sus proyectos turísticos en el sur de Gran Canaria y Fuerteventura

Vista de Pasito Blanco y de los terrenos de Meloneras, en el sur de Gran Canaria, con el campo de golf al fondo. YAIZA SOCORRO

El Gobierno de Canarias ha perdido la segunda batalla por las indemnizaciones derivadas de las limitaciones impuestas a la construcción turística. El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado cinco sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que reconocen el derecho a tramitar compensaciones millonarias por no poder ejecutar proyectos urbanísticos, todo ello tras la aprobación en 2009 de la Ley de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la Dinamización y la Ordenación del Turismo (segunda moratoria).

Las resoluciones son de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, llevan fecha del pasado 26 de octubre y dan la razón a tres empresas del Grupo Lopesan que se acogieron al artículo 17 de la Ley de Medidas Urgentes. Esta normativa fue promovida por el Gobierno del expresidente Paulino Rivero para seguir con la limitación al desarrollo turístico, un proyecto iniciado en 2003 por Román Rodríguez al sacar en esa legislatura la Ley de Directrices de Ordenación General y del Turismo (primera moratoria).

Las sentencias, que tienen el voto particular del magistrado José Juan Suay Rincón, repiten los mismos argumentos y aclaran que "no reconocen derecho indemnizatorio alguno", sino "una especie de derecho al trámite", es decir, el Alto Tribunal "condena" a la Administración a "iniciar y resolver los procedimientos de reclasificación del suelo y de fijación de la indemnización". Eso, precisamente, es lo que regula el artículo 17 de la Ley de Medidas Urgentes y lo que solicitó Lopesan a la Comunidad Autónoma: la "reclasificación" de las parcelas "a suelo rústico de protección territorial", con la "consecuente indemnización de los aprovechamientos edificatorios congelados por la moratoria", según el criterio mayoritario establecido por los jueces Rafael Fernández Valverde, César Tolosa, Francisco José Navarro, Jesús Ernesto Peces y Mariano de Oro-Pulido.

Esos magistrados consideran que la Administración denegó la solicitud de Lopesan fuera de plazo, los que equivale a una aprobación de la misma mediante la figura del silencio administrativo positivo y abre la puerta a indemnizaciones millonarias, según han explicado fuentes judiciales. Tres de las parcelas están situadas en Meloneras, la zona de mayor expansión turística del sur de Gran Canaria, y las otras dos en Morro Jable, Fuerteventura.

Suay discrepa

En cambio, Suay Rincón, en su voto particular, discrepa de sus compañeros de Sala y aboga por estimar del recurso de casación presentado por los servicios jurídicos del Gobierno, con la finalidad de revocar la sentencia dictada por la Sección Segunda de Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC (sede de Las Palmas).

Suay entiende que la solicitud de Lopesan esconde una "verdadera reclamación de responsabilidad patrimonial" y, por tanto, en estos casos, el silencio administrativo tiene asignado un carácter negativo. Dicho de una manera más directa: la Consejería de Política Territorial no aceptó la petición de la empresa, sino que la rechazó porque los efectos de su inactividad administrativa son desestimatorios. Sus colegas no entraron en el fondo del asunto porque la ley cuestionada es autonómica, pero Suay replica que debieron hacerlo porque la normativa estatal impone la consideración del silencio negativo en todas las reclamaciones patrimoniales.

El Supremo, además, desestimó las reclamaciones realizadas por la entrada en vigor de la primera moratoria, en contra del criterio de la Sala de Canarias, que era partidaria de compensar a los empresarios por la privación de los derechos edificatorios.

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