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Canarias aplaza el nuevo sistema de partes médicos para bajas laborales

La Consejería de Sanidad empezará a aplicar en mayo el modelo de control de las incapacidades temporales aprobado en 2014

Canarias no aplicará el nuevo sistema de bajas laborales, que entró en vigor el pasado martes, hasta mayo. La Consejería de Sanidad anunció ayer que, como la mayoría de las comunidades autónomas, se acogerá a la moratoria de seis meses prevista por el Ministerio de Sanidad debido a los problemas técnicos surgidos con la herramienta informática de gestión y notificación de las bajas y la quejas de los facultativos por la carga burocrática que conlleva.

Durante la experiencia piloto llevada a cabo en varios centros de salud de las Islas se detectaron errores, por un lado, en el programa informático Drago-AP que debe servir para cumplimentar los datos personales de los pacientes y, de otra parte, quedó patente de la necesidad de incrementar la formación a los sanitarios entre los que hay dudas tanto sobre la clasificación de las bajas como sobre la periodicidad de confirmación de los partes.

Esta reforma de la prestación por incapacidad temporal, que se comenzó a aplicar merced a un real decreto de junio de 2014, pretende que el médico que atiende en primer lugar al paciente -que no tiene que ser exclusivamente el de cabecera- emita el parte de baja haciendo una estimación del tiempo que necesita el enfermo para recuperarse. Esta es una de las diferencias con el modelo actual, que data de la Administración franquista, y en la que es únicamente médico de cabecera el encargado de conceder o no la baja al trabajador y de otorgarle también el alta.

Hasta ahora, en el caso de enfermedad común, el paciente al que se le ha otorgado una baja laboral debe regresar a la consulta médica tres días después para obtener un primer parte de confirmación y, con independencia de cuál sea la duración estimada de su dolencia, habrá de acudir cada siete días para ser examinado y recibir nuevos partes de confirmación que el trabajador tiene, a su vez, que presentar a la empresa.

Tras la reforma las bajas se encuadran en cuatro nuevas categorías: procesos de duración muy corta, cuya baja es inferior a los cinco días y entre las que se encuentran la afonía, migrañas o la tos; corta, de 5 a 30 días y entre las que se encuentran la gastroenteritis por salmonela, gripe o esguince de pie; las catalogadas como de duración media, de 31 a 60 días, y las de duración larga, de 61 días o más.

Además, la gestión de las bajas cambiará según la duración. Cuando se trate de procesos considerados muy cortos (menos de 5 días), el médico dará el parte de baja y el de alta al mismo tiempo. En los demás casos, el primer parte de confirmación será a los 7 días, pero los sucesivos serán como máximo cada 14 días (procesos cortos), 28 días (medios) o 35 días (largos). Esto es, el trabajador tendrá que acudir con menos frecuencia al facultativo. A este, en cambio, se le incrementa el número de informes que debe elevar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Sí está en vigor, en cambio, de la nueva norma la facultad otorgada a las mutuas para citar a los trabajadores para ser examinados por sus equipos médicos desde el primer día de la baja por enfermedad común.

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