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El voto particular de Suay Rincón

El magistrado recuerda a sus colegas de Sala que la Sección Cuarta rechazó resarcir a los empresarios por la Ley de Directrices de 2003

El magistrado José Antonio Suay Rincón, que es ponente de la primera sentencia sobre la segunda moratoria, dio una conferencia sobre Derecho Administrativo el jueves de la semana pasada en la capital grancanaria. Al haber recursos pendientes en el Tribunal Supremo (TS), no quiso hacer valoraciones sobre la existencia o no de derechos indemnizatorios a favor de las empresas, sino que se remitió a su voto particular, donde explica por qué se aparta de la posición mayoritaria de la Sala.

Suay, a parte de interpretar de forma distinta el silencio de la administración al no contestar a los empresarios, destaca que otro tribunal, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del TS, ya se ha pronunciado sobre el fondo del asunto en casos similares y ha rechazado la patrimonialización de los derechos urbanísticos derivados de la moratoria, pues las empresas afectadas sólo tienen derecho a recibir indemnizaciones si han cumplido con sus deberes urbanísticos y han contribuido físicamente a ejecutarlos (sólo se lesionan los derechos de los propietarios si la urbanización de los terrenos no ha sido posible por causas imputables a la administración).

Criterios diferentes

La Sección Cuarta, a modo de ejemplo, usó ese argumento en 2011 para rechazar una indemnización de 136 millones solicitada por el Grupo Lopesan. Esa reclamación se presentó contra la Ley de Directrices de 2003 por el freno a un proyecto de 6.600 camas en Pájara, Fuerteventura. La empresa ganó el pleito en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), pero lo perdió en el TS por los motivos expuestos. Lo mismo ocurrió con el resto de recursos, cuyo número es similar a los planteados por la Ley de Medidas Urgentes de 2009 (conocida como segunda moratoria), que están empezando a resolverse ahora.

Por eso Suay, que pertenece a la Sección Quinta, destaca que la Sección Cuarta se ha pronunciado sobre supuestos parecidos y ha rechazado la existencia de derechos indemnizatorios. También resalta una contradicción entre la Sala de lo Contencioso de Las Palmas y la de Tenerife: la primera considera que el silencio es positivo, a favor de los empresarios, y la segunda, como Suay, considera que la reclamación es de naturaleza patrimonial y, por tanto, según la normativa estatal, el silencio debe ser negativo, a favor de la Comunidad Autónoma. Las diferencias interpretativas obedecen a la "deficiente redacción legislativa" de ese artículo 17 de la Ley de Medidas Urgentes, que fue muy critica por el ponente de las sentencias dictadas en la Sala de Las Palmas, Javier Varona (en Tenerife sólo se presentó un recurso y fue resuelto a favor del Gobierno regional por la razón indicada, el resto se fallaron en la sede de Las Palmas).

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