La sección quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto al administrador único de Seguridad Integral Canaria y presidente de UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, así como y al jefe de seguridad del aeropuerto de Tenerife Sur-Reina Sofía, José Luis Romeu, y del administrativo Santiago Domingo Jorge Gómez, de los delitos de falsedad en documento público, malversación de caudales públicos y de un delito de infidelidad en la custodia de documentos.

Una denuncia presentada por un extrabajador de esta empresa les acusaba de haber inflado las certificaciones de cuadrantes de vigilantes para facturar a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) un importe superior al de los servicios que realmente se habrían prestado.

Los tres magistrados de la Audiencia Provincial han estimado, en una sentencia que "no puede tenerse por acreditados los hechos sobre los que se pretendían sustentar la acusación por los delitos de falsedad en documento público, en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos e infidelidad en la custodia de documentos".

La falsificación de los cuadrantes de turnos de los vigilantes que prestaban servicio en el Reina Sofía era el motivo de la acusación. Así, se habría obtenido, bajo ese presunto fraude, facturar unos 186.880 euros de más a AENA entre 2007 y 2009, según los cálculos realizados por peritos de la Guardia Civil.

La acusación estaba sostenida en base a la documentación que habría aportado un extrabajador de la empresa de seguridad y que las defensas señalaron que se había obtenido de forma ilícita sustrayéndola de las oficinas de Seguridad Integral Canaria en el Reina Sofía, y por lo tanto debían considerarse como nulas todas las diligencias e investigaciones derivadas de los documentos obtenidos de dicha forma.

El Ministerio Público vio en dichos documentos indicios de que había una "sobrefacturación fraudulenta" a AENA por parte de la citada empresa, que se llevaba a cabo cargando horas supuestamente realizadas por vigilantes que no aparecían en los cuadrantes. Sin embargo, la Audiencia Provincial concluye que ni la documentación, ni los testimonios aportados prueban que existiera una facturación fraudulenta por parte de la empresa de seguridad.

Los magistrados consideran que los procesados aportaron al tribunal "una explicación alternativa" para justificar los desfases existentes entre la información incluida en un aplicativo informático con el que se elaboraban inicialmente los turnos para los servicios y los cuadrantes que se hacían a posteriori según las necesidades de personal que se precisaban en cada momento y que podrían variar en función de los requerimientos que a diario se precisaban tanto para las labores de vigilancia en bodega como en el puesto principal de control de pasajeros en los arcos de seguridad o máquinas de rayos X, servicios que precisarían un mayor número de vigilantes y que incluso podían ser requeridos por la Guardia Civil.

En este sentido, los hoy absueltos aclararon que además de los efectivos programados en el cuadrante inicial de servicios, Seguridad Integral Canaria "movilizaba a diario un retén de dos o tres vigilantes adicionales para cubrir cualquier ausencia por descanso, comidas o imprevistos que se produjera en puestos donde debía existir un control permanente". La existencia de dichos retenes fue confirmada también por diversos testigos.

Asimismo, los magistrados tampoco aprecian "en ninguno de los acusados un incremento no justificado de sus ingresos o patrimonio que, sin corresponderse con sus actividades económicas legales conocidas, pudiera por su coincidencia temporal y cuantía atribuirse, siquiera de forma indiciaria, a la actividad ilegal objeto de acusación".