La Agencia Tributaria Canaria no exigirá la constitución de garantías o avales a los contribuyentes que soliciten el aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias que no excedan en su conjunto de 30.000 euros, informa la Consejería de Hacienda.

Ello con independencia de que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, según se establece en una Orden de la Consejería de Hacienda publicada este jueves en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

La responsable del departamento, Rosa Dávila, indica en un comunicado que el objetivo principal de la medida es "dar facilidades" a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante problemas económicos-financieros coyunturales, y al mismo tiempo, "agilizar" el procedimiento de gestión de las solicitudes.

La norma afecta a las deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma - Combustibles y Tabaco - de los tributos del REF - IGIC, AIEM e Impuesto de Matriculación - y de las sanciones que se impongan en relación a esos tributos.

Por el contrario, no están sujetas las deudas derivadas de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma - Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio y Tasas sobre el Juego - ni las sanciones relacionadas con dichos impuestos.

Tampoco serán de aplicación las deudas tributarias exigidas a la importación de bienes, las que tengan consideración de tasas y precios públicos, ni las de naturaleza privada.

Para determinar el importe de la deuda, se acumularán tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor, así como el importe de los vencimientos pendientes de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.