La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Más de 775.000 canarios, ante una de las campañas de la Renta con más cambios

Las declaraciones permiten verificar el alcance de las rebajas fiscales y el impacto de las novedades en vigor desde 2015 - No hay variaciones en el tramo autonómico

Más de 775.000 canarios, ante una de las campañas de la Renta con más cambios

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó esta semana el calendario oficial y las reglas generales de la próxima campaña de la Renta, en la que más de 775.000 contribuyentes canarios deberán tramitar sus declaraciones sobre los ingresos obtenidos durante 2015. El momento de hacer cuentas con Hacienda estará marcado esta vez por las numerosos novedades fiscales que entraron en vigor el pasado año, entre ellas las rebajas del IRPF que impulsó el Gobierno central. En el tramo autonómico del impuesto no habrá novedades ya que la última modificación aprobada por el Ejecutivo regional en el IRPF entró en vigor en la declaración del año pasado para los ingresos de 2014 y que supuso una subida de tipos para las rentas más altas.

El calendario

La campaña arrancará el día 6 de abril con la apertura del plazo para tramitar la declaración a través de internet. La campaña presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria comenzará el 10 de mayo. Los últimos días para presentar las declaraciones serán el 25 de junio, si el resultado sale a pagar a Hacienda y se domicilia el ingreso en el banco, y el 30 de junio para el resto de contribuyentes.

Los medios

La Agencia Tributaria amplía las opciones para realizar la declaración por medio de internet. La posibilidad de hacerlo a través del "borrador" (propuesta de declaración que hace la propia Hacienda con los datos de que dispone y que el contribuyente puede luego confirmar o modificar) se extiende a un mayor número de personas. En la práctica, ya pueden utilizar el borrador casi todos los contribuyentes, salvo los que tienen rendimientos de actividades económicas (empresarios y profesionales) y otros con declaraciones complejas. La Agencia Tributaria generaliza además el nuevo servicio Renta web, ensayado en 2015 y que supone un híbrido entre el borrador y el programa Padre. Permitirá hacer la declaración a través de la página web de la Agencia Tributaria de una manera más sencilla. El servicio Renta web no podrá ser utilizado, al igual que el borrador, por los contribuyentes con rentas de actividades económicas.

Las tarifas

Las declaraciones de la renta se liquidarán por primera vez conforme a las nuevas tarifas en vigor desde 2015. El Gobierno central, que había aplicado un recargo entre 2012 y 2014 a todos los contribuyentes, rebajó dos veces los tipos impositivos del IRPF el pasado año: una en enero, con la entrada en vigor de una primera fase de la reforma tributaria, y otra en julio, al adelantar la reducción inicialmente prevista para 2016. A raíz de esos cambios, la tarifa estatal del impuesto pasó de siete a cinco tramos de renta y a tener tipos impositivos más bajos que, según el Ejecutivo, permitirán que una mayoría de contribuyentes tributen menos que antes de la subida de 2012.

La ley de presupuestos autonómicos de 2015 incluyó la última modificación aprobada por el Gobierno canario en el tramo autonómico del IRPF. Como ya ocurriera en 2012, el Ejecutivo hizo cambios en la tributación de los tipos de las rentas más altas, de tal forma que los contribuyentes que ingresan más de 53.407 euros, unos 20.000 en las Islas, tienen dos tramos en la parte autonómica, siendo los que superan los 90.000 euros de ingresos los que sufren el mayor incremento. Los cambios introducidos incluyen también un nuevo tipo del 9,5% para los contribuyentes que menos ingresan. La reforma estatal tuvo ya impacto en las retenciones de las rentas del trabajo y de la actividad económica el pasado año. La declaración permitirá ahora comprobar el alcance efectivo de la rebaja. Otro tanto ocurrirá con el impacto de los cambios en la tarifa para las rentas del ahorro, que entró en vigor en 2015 con tipos bajos.

Aumento de los mínimos

Los cambios se acompañan de aumentos en los mínimos personales y familiares, que determinan la parte de la renta que queda exenta de tributación porque se destina a satisfacer necesidades básicas. El mínimo personal del contribuyente pasa de 5.151 a 5.550 euros y aumentan también los de otros miembros de la familia. El del primer hijo sube de 1.836 a 2.400 euros. Como ha hecho notar el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (Reaf), en la práctica el ahorro que suponen estos cambios en los mínimos exentos "se ve atenuado al llevarlos a una tarifa más reducida". Otro cambio que erosiona la rebaja fiscal: desaparece para los contribuyentes con ingresos superiores a 14.400 euros la reducción general de 2.652 euros por rentas del trabajo, que se sustituye por una deducción de 2.000 euros.

La vivienda

Hay cambios sustanciales para los arrendadores y los inquilinos con contratos firmados después del 31 de diciembre de 2015. Para los primeros, desaparece la bonificación del 100% de los ingresos por alquileres aplicable cuando los arrendatarios tenían menos de 30 años e ingresos limitados. Para los segundos, se elimina la posibilidad de deducir hasta 9.040 euros al año por los pagos realizados para quienes ingresen menos de 24.000. Ambas deducciones se mantendrán para los contratos anteriores a 2015. Otro cambio que afecta a los propietarios: la eliminación de los coeficientes de corrección monetaria y la reforma de los llamados coeficientes de abatimiento elevan la carga fiscal sobre las ganancias patrimoniales obtenidas al vender una vivienda de segunda mano.

Compartir el artículo

stats