A la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie el próximo día 26 definitivamente sobre las cláusulas suelo, ayer falló contra la ley española que obliga a los jueces a suspender una acción individual de un consumidor contra una cláusula suelo si hay abierta una causa colectiva. Lo considera abusivo.

El TJUE destaca que las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil española resultan incompletas e insuficientes, y que no constituyen un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas, en contra de lo que persiguen las normativas europeas. La Corte con sede en Luxemburgo considera que dicha norma se opone a la legislación comunitaria, ya que no permite al juez tener en cuenta si la suspensión del proceso individual es realmente pertinente de cara a garantizar la protección del consumidor que la ha iniciado. Además, tampoco da la posibilidad al consumidor de desvincularse de la acción colectiva que, por ejemplo, haya puesto en marcha una asociación de consumidores.

La sentencia se refiere al caso de Jorge Sales Sinués y Youssouf Drame Ba, que presentaron sendas acciones contra sus respectivos bancos, Caixabank y Catalunya Caixa, en las que piden que se declaren nulas las cláusulas suelo contenidas en sus contratos de préstamo hipotecario. Ambas entidades pedían que estas acciones se suspendieran hasta que se resuelva una acción colectiva contra las cláusulas suelo iniciada por la Adicae contra varias entidades bancarias.