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El Supremo exime al dueño de Vanyera de pagar 6,7 millones por su quiebra

El tribunal anula la sentencia que culpaba a Ángel Marrero de frustrar el concurso de acreedores - "Se ha hecho justicia, pero el daño es irreparable", asegura

El Supremo exime al dueño de Vanyera de pagar 6,7 millones por su quiebra

El Tribunal Supremo (TS) exculpa a Ángel Marrero de causar la quiebra de Vanyera 3 SL y lo exime de pagar una deuda de 6,7 millones. La Sala de lo Civil anula una sentencia de la Audiencia de Las Palmas que declaraba culpable al empresario por incumplir el convenio de acreedores suscrito para salvar la compañía de comidas.

El Alto Tribunal, por tanto, revoca la condena al admitir el recurso de casación interpuesto por el empresario, que no deberá cubrir con su patrimonio esos 6,7 millones déficit concursal. El fallo judicial, que fue notificado ayer a las partes, también anula la calificación de culpabilidad impuesta a Vanyera SA, que es la matriz de la entidad administrada por Marrero. La deuda en este caso ascendía a 3,4 millones del déficit concursal, aunque a pagar de manera solidaria.

"Al final se ha hecho justicia", aseguraba ayer el empresario tras conocer la sentencia. "Todo esto ha sido culpa de los administradores concursales. Nos han hecho un daño irreparable", añade. Ese perjuicio, según el empresario, se ha extendido a la firma matriz, Vanyera SA, una empresa familiar con más de 30 años de servicio en Canarias.

Marrero asegura que la compañía funcionaba bien, con diferentes contratos con la administración, pero los bancos le cortaron la financiación tras el concurso de su filial y ahora está en liquidación. Las instalaciones de Vanyera 3, explica el empresario, fueron adquiridas por Lopesan, lo cual "es una satisfacción porque se queda en manos canarias", agrega.

Asimismo aclara que la deuda no la causó su gestión, sino Trevi Group, un grupo de capital de riesgo británico que la compró. Esos administradores presentaron la propuesta del convenio de acreedores en septiembre de 2006, pero Marrero regresó a la sociedad para hacerse cargo de ella y tratar de reflotarla. La situación se agravó en abril de 2008, con una reducción drástica del crédito aprobado para salvar la empresa, a pesar de lo cual se atendieron los pagos a proveedores y trabajadores durante un año.

El procedimiento lo llevó el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que consideró el concurso fortuito y absolvió a Marrero al no considerarlo culpable, es decir, responsable del incumplimiento del convenio que finalmente llevó al cierre de su entidad. Esa sentencia fue dictada en julio de 2011, pero los administradores concursales, con el apoyo de la Fiscalía, recurrieron a la Audiencia de Las Palmas y la Sección Cuarta les dio parcialmente la razón en 2013, pues culpó al empresario de la deuda por presentar la liquidación del convenio fuera de plazo. Esa sentencia es la que ha revocado el Supremo.

El Alto Tribunal respalda el criterio seguido por el Juzgado de lo Mercantil y califica el concurso de fortuito. Entre otros argumentos, la Sala de lo Civil destaca que los informes de auditoría de 2007 y 2008 no sólo no evidencian un trasvase indebido de fondos a favor de la matriz (Vanyera SA), sino que, al contrario, "no ponen de manifiesto un perjuicio para la filial", que era la entidad concursada (Vanyera 3).

Tampoco hay constancia de que los pagos externos e internos realizados por la matriz y la filial contribuyeran a descapitalización de Vanyera 3 con posterioridad a la aprobación del convenio. Los magistrados admiten que hubo pagos selectivos, pero están justificados porque fueron necesarios para la continuación de la actividad empresarial del deudor. También sirvieron para la consecución de fondos y activos con los que dar cumplimiento a lo comprometido en el convenio. "No puede haber por ello una imputación objetiva de incumplimiento, porque se trató de decisiones de negocio que, en su conjunto, favorecían más que perjudicaban el cumplimiento del convenio", recoge la sentencia.

Otro aspecto controvertido es el incumplimiento de la finalidad del aval concedido por el Gobierno de Canarias. Se empleó para financiar deudas a corto plazo con recursos a largo plazo, pero esas operaciones se hicieron para continuar con la actividad y generar liquidez. Por tanto, en todo caso, el incumplimiento pudo haber sido administrativo, sin que eso comprometiera el cumplimiento del convenio.

Y es que la propuesta para saldar la deuda era "inviable" desde su origen. Es más. El propio Marrero se opuso a su formulación y Vanyera S A carecía de poder de administración sobre la concursada en la fecha en la que se presentó, es decir, ambos se opusieron a la aceptación del convenio. La sentencia, además, sienta jurisprudencia al considerar que no se puede culpar a un tercero de la deuda en la reapertura de la calificación de un concurso por incumplimiento.

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