La declaración de la renta es siempre un apartado especialmente importante para los trabajadores autónomos, obligados a consignar numerosas partidas y actividades y a aportar documentos que justifiquen sus deducciones. ¿Cuáles son las desgravaciones a las que tienen derecho estos trabajadores y los gastos que pueden deducirse?

-Seguridad Social: cuando los pagos al régimen de cotización sean a cargo de la compañía, éstos podrán ser deducibles. Si existen aportaciones del trabajador autónomo a entidades o mutualidades de previsión social, se podrá deducir la mitad de las mismas en casos de baja por contingencias comunes.

-Sueldos y salarios: los pagos del empresario autónomo a sus trabajadores en conceptos de sueldos, salarios, dietas, gastos de viaje y retribuciones en especie también entran en la declaración como conceptos sujetos a deducción.

-Alquileres: los gastos que hacen referencia a las cuotas de arrendamiento del local en el que se desarrolla la actividad económica, así como el mantenimiento de las instalaciones. No así los gastos de ampliación o mejora de las mismas.

-Servicios exteriores: en este apartado, el autónomo o podrá desgravar en su declaración conceptos como las contrataciones que haya hecho de abogados, notarios, asesores, auditores e intermediarios.

-Formación: el autónomo puede deducirse gastos como seguros de salud, indemnizaciones contribuciones a planes de pensiones y aportaciones a mutuas y entidades de previsión social voluntaria.

-Impuestos: las desgravaciones incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en servicios necesarios para la actividad del autónomo, como gastos en gasolina y comidas en restaurantes con la pertinente justificación.

-Consumo y explotación: aquí entran los gastos de apartados como relaciones públicas, publicidad, servicios bancarios, agua y telefonía, electricidad, primas de seguros y otros gastos de oficina.

-Transporte: todos los gastos relativos a la movilidad del trabajador autónomo (peajes, gasolina, billetes, etc), también están sujetos a deducción siempre y cuando hagan referencia a la actividad económica desarrollada.

-Vivienda: Este es un concepto fundamental para muchos trabajadores autónomos. Si la actividad se realiza en la propia vivienda de éste, se podrá deducir la parte proporcional relativa a gastos de comunidad, amortización del inmueble, intereses de la hipoteca, seguros del hogar, el IBI (Impuestos de Bienes e Inmuebles) y compras de material.