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El 'método Aznar' para tributar menos

Hacienda pone la lupa sobre el fraude en el pago de impuestos a través de sociedades instrumentales, habitual entre los profesionales liberales

El 'método Aznar' para tributar menos

El expresidente del Gobierno José María Aznar ha sido sancionado por Hacienda (con 70.404 euros, más una declaración complementaria de 199.052 euros), tras una inspección en la que se detectó que el exlíder del PP había tributado irregularmente por sus ingresos profesionales utilizando una sociedad instrumental. Es el caso mediático más reciente. Antes, en 2015, Juan Carlos Monedero, ideólogo de Podemos, esquivó una sanción de la misma naturaleza realizando con urgencia un pago extra al Fisco tras conocerse que había utilizado el mismo método para tributar ventajosamente por los 425.000 euros que cobró por asesoramientos al Gobierno de Venezuela y a otros de su radio de influencia. Tal procedimiento, que consiste básicamente en aminorar la factura fiscal pagando el impuesto de sociedades por rentas que deberían tributar por IRPF, lleva años bajo la lupa de Hacienda y es utilizado principalmente por profesionales liberales (médicos, abogados, arquitectos...) y por escritores y deportistas.

Sobre el papel, no existe ilegalidad en que una persona constituya una sociedad de un solo socio (unipersonales) o más y que se facturen a través de ella servicios profesionales o, por ejemplo, los derechos de autor de un libro. Tal fue el caso del matrimonio formado por José María Aznar y la exalcaldesa de Madrid Ana Botella, titulares de la sociedad Famaztella (Familia Aznar-Botella). El conflicto viene cuando esas empresas son utilizadas como simples parapetos con el propósito principal de rebajar considerablemente la tributación.

¿Qué ventaja obtiene alguien que paga impuestos a través de una sociedad en lugar de hacerlo como contribuyente del IRPF? El impuesto de la renta tienen un componente progresivo, de modo que su escala general, la que se aplica a los rendimientos del trabajo asalariado y a los de actividades económicas de los trabajadores autónomos, pagan conforme a una escala que resulta más gravosa cuanto más elevados son los ingresos. En Asturias, el tipo más alto, el correspondiente a las rentas que exceden los 175.000 euros, llega a ser del 48%. En el impuesto que grava los beneficios de las sociedades no existe progresividad y el tipo nominal es del 25%. El contribuyente tiene además posibilidad de utilizar un abanico de bonificaciones y deducciones que suelen dejar el tipo efectivo varios puntos por debajo de ese nivel.

Así que en principio existe una diferencia que puede superar los veinte puntos en el gravamen según se tribute por sociedades o por IRPF. Conforme a las explicaciones de José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), hay por tanto un fuerte incentivo para que los profesionales que ingresan por encima de 60.000 euros al año se inclinen por cobrar y tributar por medio de una sociedad mercantil.

Ahora bien, aunque la sociedad pague menos impuestos, el propietario aún no ha recibido dinero alguno personalmente y estará obligado a pagar el impuesto de la renta si lo recibe. ¿Dónde está entonces las ventaja? Mollinedo explica que los caminos son variopintos. Por lo general, el contribuyente que cobra a través de una sociedad interpuesta percibe un sueldo como trabajador de la empresa por el que paga IRPF. A menudo ese salario es claramente inferior a los ingresos de la actividad. Luego el accionista tiene dos opciones: si no necesita recibir otro dinero de inmediato, porque dispone de recursos alternativos, la mayor parte de los beneficios puede quedar embalsada e invertirse en productos financieros u otros activos, quedando diferida la tributación personal; si se decide disponer de los beneficios, se obtienen mediante un dividendo que tributa en condiciones más ventajosas que los ingresos por salarios.

El socio puede recibir ese dividendo pagando IRPF con arreglo a la escala de gravamen de las rentas del ahorro, cuyo tipo máximo es ahora del 23% (por encima de 50.000 euros). Como además el accionista se beneficia de una deducción por doble imposición, a partir de un determinado nivel de ingresos le sale a cuenta facturar sus actividades profesionales de la manera descrita a través de una sociedad mercantil.

Hacienda sale perdiendo, pero por sí mismo no es contrario a la legislación tributaria el comportamiento descrito. "Lo que sí puede hacer la Agencia Tributaria es verificar que el deterioro de los ingresos no sea excesivo", expone José María Mollinedo. El sistema español y la jurisprudencia reconocen el criterio de "economía de opción", que permite elegir entre las distintas alternativas legales la de menor carga impositiva. Pero sí se combaten las prácticas que consisten en simular el funcionamiento de una sociedad con el ánimo de eludir los pagos tributarios.

Hacienda ha perseguido esas prácticas incidiendo en la existencia de que la sociedad a menudo es sólo un parapeto: la actividad retribuida no la realiza en realidad una empresa sino el socio personalmente. Pero en esta vía de ataque la Agencia Tributaria se ha encontrado con dificultades en los tribunales de Justicia. Como ha destacado en una publicación reciente la firma Ático Jurídico, el Fisco ha encontrado otra vía para actuar: comprobar si la remuneración que recibe el socio por su salario responde al valor real de mercado. Si no es así, se le exige que pague por IRPF. Ático Jurídico pone el ejemplo de un cirujano que cobra como salario por las intervenciones quirúrgicas realizadas una cantidad muy inferior al que factura la sociedad a los clientes. Técnicamente, consiste en aplicarle el tratamiento que, dentro de la normativa del impuesto de sociedades, se utiliza para las llamadas "operaciones vinculadas" (contratos entre los accionistas y la empresa).

Según Mollinedo, la estrategia que utiliza Hacienda en sus inspecciones es considerar que la sociedad es un ardid fiscal cuando los gastos de la remuneración del socio equivalen a menos del 85% de los rendimientos del negocio. Siendo así, se establece que resulta irregular tributar por sociedades y se reclama el IRPF. Otro tanto ocurre cuando la empresa factura ingresos que se consideran "personalísimos" del desempeño profesional del accionista y en los que nada aporta la sociedad por sí misma. Un ejemplo son los ingresos por conferencias que desencadenaron la inspección y la sanción de la Agencia Tributaria al expresidente del Gobierno y también antiguo inspector de Hacienda José María Aznar.

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