La Audiencia Provincial de Las Palmas condena a Bankia a devolver a un exdirectivo de la propia entidad los 125.000 euros que invirtió en la adquisición de preferentes, más los intereses legales. En la sentencia la Sala declara por unanimidad el incumplimiento contractual por parte de Bankia, debido al conflicto de interés existente entre el banco y su cliente en el momento de la compra de esos productos tóxicos, así como respecto el precio asignado para la misma.

De forma singular la sentencia no discute si existió o no nulidad por error o vicio en el consentimiento, como en la mayoría de casos ganados por los consumidores, sino que, el comprador, al ser empleado de banca, sabía perfectamente lo que estaba adquiriendo y la naturaleza jurídica de las preferentes. La decisión de la Sala, de la que fue magistrado ponente Jesús Ángel Suárez Ramos, abre la vía judicial a numerosos compradores de participaciones preferentes que, bien por ser empleados de banca con conocimientos en la materia, bien por tener un perfil inversor cualificado, no pudieron reclamar por nulidad del contrato, puesto que sabían perfectamente lo que hacían. Ahora podrán hacerlo por la vía de la resolución al evidenciarse un claro incumplimiento contractual por parte de Bankia, desde el mismo momento en el que vendía esas preferentes a sus clientes.

La Sala reprueba el indebido case de operaciones de compra y venta realizado por la entidad, ya que consintió de forma interesada y deliberada que el precio de las compras efectuadas por el demandante de cada participación preferente fuera el mismo que el de su valor nominal, lo cual se alejaba claramente del valor razonable o de mercado en interés exclusivo de la entidad financiera. Para cimentar su razonamiento, en la sentencia que ampara al exdirectivo -defendido por Fiscatel Consultores y Asesores- la Sala cita un informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de febrero de 2013, en el que se asegura que las entidades implicadas en estas prácticas (Bancaja, Caja Madrid y Bankia) ofrecían preferentes a sus clientes a precios significativamente superiores al valor razonable, es decir, al valor que habrían tenido si la operación se hubiera realizado entre clientes directamente en un mercado abierto.