El juzgado de Primera Instancia número 12 de Las Palmas de Gran Canaria ha librado a Bankia de devolver un millón de euros invertidos por la cadena hotelera Lopesan en la salida a bolsa del banco, al considerar que se trata de un inversor institucional.

El magistrado desestima la demanda presentada por el grupo hotelero isleño atendiendo al criterio del Tribunal Supremo, que en febrero reconoció que los institucionales contaban con los medios necesarios para tomar la decisión de comprar acciones. Para el titular del juzgado, Lopesan Touristik es un inversor que, según su objeto social, es "encuadrable" dentro del marco del inversor institucional y además en relación con la salida a bolsa de Bankia participó "activamente en la fase previa de valoración de la sociedad".

Ello, explica la sentencia, le convierte en "reforzado conocedor de la situación patrimonial y financiera de las empresas que se iban a fusionar y la finalmente resultante", ya que el propio grupo hotelero estaba participado por La Caja de Canarias, una de las que dio origen a Bankia.

Es más, el magistrado recuerda que existe una situación de recíproca tenencia de acciones entre ambas empresas, porque incluso Bankia (La Caja de Canarias) desempeñó un puesto de consejero delegado en Lopesán Touristik en 2011. Ante esto, resulta "difícilmente creíble" que Lopesan no conociese el estado financiero de la empresa que iba a nacer y a cuyo alumbramiento estaba colaborando en compañía de otros inversores institucionales, añade el magistrado.

Y aun cuando se pueda entender que "padeció error" a la hora de contratar, no se puede admitir que dicho error fuese "excusable" porque "su condición de inversor institucional" le convierte en un especialista en el campo de la gestación de empresas de esta índole.