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Entrevista a María Emilia Casas

"Con una sola norma laboral se crea el mismo empleo que luego se destruye"

"El grado de involuntariedad en el trabajo a tiempo parcial es altísimo en España", asegura la presidenta emérita del Tribunal Constitucional

María Emilia Casas, ayer durante la celebración de las Jornadas de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social. J. C. CASTRO

¿La reforma laboral ha servido para salir de la crisis?

La reforma laboral ha servido para reducir las retribuciones de los trabajadores y, en consecuencia, para facilitar las exportaciones y que estas tiren de la economía. De la crisis hemos salido con crecimiento económico y las normas laborales no lo producen, ayudan y deben ayudar a ello, pero no son la causa directa.

Pero sí las exportaciones.

El movimiento de la economía sí es la causa. El empleo comienza cuando hay crecimiento, cuando no lo hay, la norma laboral es difícil que lo cree. Tiene que ayudar a la creación de empleo, pero no puede ser una norma hipotecada por el empleo, sino que debe atender los derechos de los trabajadores; esa es su finalidad laboral. Por tanto, no es correcto señalar que solo reduciendo derechos se crea empleo. El Derecho del Trabajo, si existe, tiene que proteger a los trabajadores y, desde luego, no actuar contra el empleo; a nadie se le ocurriría semejante cosa. Además, tiene que seguir cumpliendo su papel de igualar, como ha dicho el Tribunal Constitucional (TC), la desigualdad fundamental que existe entre el empresario y el trabajador. Eso se logra limitando la autonomía privada, interviniendo en el mercado y estableciendo ciertos derechos de reconocimiento del trabajo y de los trabajadores.

Con los datos en la mano el paro baja. ¿Es suficiente?

Baja, pero todos los indicadores señalan, y es una opinión unánime, que el empleo creado no es de calidad, sino, mayoritariamente, precario. No hemos logrado crear empleo estable y es necesario. Tenemos una altísima tasa de temporalidad, la segunda de la Unión Europea (UE), y aunque es cierto que nuestro sistema productivo lo propicia, excede el límite lógico.

¿Por qué ese exceso?

Es consecuencia de que en las relaciones laborales se manejan técnicas menos finas en sentido jurídico para flexibilizar condiciones de trabajo. Es más fácil actuar con contratación temporal que introducir medidas de flexibilidad interna. Estamos acostumbrados a ajustar el empleo actuando sobre la entrada y la salida, no ideando fórmulas que ayuden al trabajo estable y que permitan a los empresarios competir, porque el Derecho del Trabajo tiene que lograr un punto de equilibrio entre esa defensa y protección de los derechos de los trabajadores y las necesidades de productividad y competitividad de las empresas.

A favor o en contra de la reforma, todos los políticos sacan pecho en cuanto el paro baja, luego ya introducen matices. ¿Hay una cierta hipocresía?

Con una misma norma, España creó empleo en la anterior crisis y lo destruyó en esta última. Sobre todo en un mercado de trabajo tan volátil como el español, las normas sobre contratación temporal permiten que si hay crecimiento económico, se contrate a mucho trabajador y sea muy fácil el ajuste cuando llega la etapa de crisis. No hay que despedir, basta con esperar a que concluya el contrato temporal. Si llega la crisis, todo el empleo creado se destruye con la misma norma, que permite ambos movimientos.

El TC ha declarado constitucional la reforma laboral.

Son dos sentencias las que han declarado que los puntos impugnados se avienen a la Constitución.

No han faltado los votos particulares opuestos a esa decisión.

Cierto también.

¿Está más con las sentencias o con los votos particulares?

En algunas cosas, más con el voto particular y en otras, en una posición distinta al voto particular y a la sentencia mayoritaria. Hay una concepción excesiva de los derechos laborales como derechos de configuración legal. Es una cuestión muy técnica, que entiendo que no responde a lo que dice la Constitución.

¿Cuánto resta para llegar a una situación ideal en materia de conciliación laboral?

Estamos muy lejos.

¿Por qué?

Porque las pautas de la sociedad están muy enraizadas en la distribución sexual del trabajo, de forma que la mujer se ocupa de las cargas familiares y hace una labor no remunerada e improductiva. El varón es el que se ocupa del mantenimiento de la familia, con lo que estos derechos de conciliación son utilizados mayoritariamente por mujeres. En consecuencia, la mujer, que desde los años 70 se ha incorporado masivamente al trabajo, con muchas dificultades, porque es discriminada, vuelve a verse a través de estos derechos de conciliación, que tienen una finalidad absolutamente loable, regresando al hogar para hacerse cargo de los hijos y los mayores.

¿Por qué ellas y no ellos?

Normalmente, el salario de una mujer es inferior al de un varón y quien menos gana es quien se va a atender el trabajo familiar.

¿Y por qué existe aún esa brecha salarial entre lo que cobra un hombre y una mujer?

Esto se canaliza a través de distintas técnicas, como utilizar el contrato a tiempo parcial más con las mujeres. Eso ya conlleva una retribución inferior. Sobre esto ha habido sentencias del TC y del Tribunal de Justicia de la UE acerca de la discriminación indirecta de la mujer. Actuaron a partir contra modalidades de parcialidad que deriva en el no acceso a las pensiones o a prestaciones irrisorias después de estar trabajando toda la vida. El grado de involuntariedad es altísimo en España. En Holanda, el trabajo a tiempo parcial funciona de modo absolutamente voluntario y es utilizado también por hombres para la salida del mercado laboral de manera progresiva.

¿Es posible que algo así se pueda dar aquí?

En el ejemplo que le pongo, esos holandeses han ahorrado porque han tenido salarios altos a lo largo de su vida. Por eso se pueden plantear una parcialidad antes de pasar a una situación de jubilados. Los organismos financieros nos recomiendan últimamente subir los salarios para no causar una depresión grande del consumo interno.

¿Está al cabo de los escándalos de la Justicia canaria?

No.

¿Qué le parece que un magistrado grabe a otro y al abogado de un empresario al que investiga o que este último grabe al magistrado?

No bien. Los medios tecnológicos hay que utilizarlos de forma adecuada. La tecnologías nos ayuda mucho en la vida, pero tiene que utilizarse para fines debidos, no indebidos.

¿Le habría gustado contar con la placidez que hoy rodea al TC cuando usted lo presidió?

Pues sí. No obstante, mi época siempre he dicho que la llevaré en el corazón. Fue estupenda, se avanzó mucho, casi se pusieron al día los asuntos de amparo, que estaban muy atascados. Es verdad que el Estatuto de Cataluña produjo muchos quebraderos de cabeza. Trabajar con placidez siempre es más deseable, pero hay que hacerlo con lo que toca.

¿Hay imparcialidad en el TC?

La pelea en los nombramientos deja en el ciudadano la imagen de que quien entra a propuesta de un partido es de esa formación política. No es así. Tuve una etapa muy difícil como presidenta pero puedo dar testimonio de que el trabajo de los magistrados y el mío fue absolutamente imparcial y objetivo, no nos debíamos a quienes nos habían propuesto. Claro, si un periódico, perdone que se lo diga, señala en qué sentido van a votar unos y otros miembros del TC según el partido que los designó...; no estuvieron a la altura de las circunstancias.

Tampoco faltaron impugnaciones contra la ley de violencia de género.

Más de 160 contra la Ley de Protección Integral de la Mujer contra la Violencia de Género. He oído que en esta legislatura es posible un pacto de Estado sobre este tema y me satisface mucho, porque a pesar de esa ley y de no atender las impugnaciones, las noticias de cada día, semana o mes siguen siendo terribles. Será bueno que se reforme la ley para que sea más eficaz, porque la violencia contra la mujer continúa siendo una lacra. Es incomprensible la existencia del feminicidio, las agresiones contra las mujeres o el maltrato psicológico.

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