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Las reglas para poder jubilarse en 2017

La edad para retirarse aumenta un mes más y se sitúa ya en los 65 años y cinco meses

Las reglas para poder jubilarse en 2017

Los requisitos laborales que deberán cumplir quienes aspiren a jubilarse a lo largo de este año no son los mismos que tuvieron que acreditar quienes se retiraron en 2016, en 2013 o antes de la crisis. Fue precisamente en 2013 cuando comenzaron a aplicarse los cambios en el sistema, cambios que han de llevar la edad de jubilación hasta los 67 años en 2027. Hasta entonces habrá ajustes anuales también en la fórmula para calcular la prestación y en las cotizaciones sociales con las que se financia el pago de las pensiones. De momento, la edad para retirarse aumenta un mes más.

Z 65 años y medio

Lo primero que debe considerar el aspirante a jubilado es cuánto tiempo lleva trabajando oficialmente. Si el trabajador acredita en su vida laboral un mínimo de 36 años y tres meses de cotización, entonces puede retirarse con 65 años y el cien por cien de la base reguladora, es decir, puede jubilarse a la edad históricamente señalada para ello en España y sin penalización alguna. El año pasado bastaba con 36 años cotizados, de modo que ha aumentado en tres meses. Pero ¿qué ocurre con quienes no llegan a esos 36,3 años cotizados? Pues que la edad de jubilación para ellos pasa a ser de 65 años y cinco meses, un mes más que el año pasado. Hay que recordar que esta viene aumentando un mes cada año desde 2013 y que lo hará dos meses cada año a partir de 2019, justo hasta llegar a los 67 años en 2027. Llegado ese año, para jubilarse con los tradicionales 65 y la pensión completa será necesario acreditar una carrera laboral de 38 años y medio.

ZRetirarse antes, no tan fácil

Si la edad ordinaria de jubilación está ya en 65,5 años, es decir, que sigue retrasándose, también se retrasan las edades mínimas previstas para poder jubilarse anticipadamente. Efectivamente, un trabajador puede optar también este año por retirarse prematuramente de forma voluntaria, pero para ello deberá cumplir dos condiciones: tener al menos 63 años y contar, también al menos, con 36 años, tres meses y un día cotizados a la Seguridad Social. Si no se llega a esa cantidad de años en la vida laboral, la edad mínima para la jubilación anticipada es de 63 años y cinco meses. Por último, para la jubilación forzosa, como, por ejemplo, cuando un empleado ha sido despedido, el trabajador deberá tener una edad mínima de entre 61 años y 61 años y cinco meses, en función precisamente de los años cotizados.

ZLa jubilación parcial

En este punto entra en juego el llamado contrato relevo, que es aquel que se suscribe con el trabajador que sustituirá en sus funciones a un empleado que accede a la jubilación parcial y que, por tanto, ve reducida su jornada. Esto es posible, de forma general, cuando el trabajador a sustituir por su incorporación al grupo de los jubilados -siquiera parcialmente- tiene ya cumplidos 61 años y cinco meses y cotizados 34 años y tres meses. La edad mínima es de 61 años y diez meses cuando la carrera de cotización no supera los 33 años. Hay que recordar que el gabinete de Mariano Rajoy endureció las condiciones para acceder a la jubilación parcial en 2013, si bien la ley que entró entonces en vigor estableció una excepción: una persona podrá jubilarse parcialmente con solo 61 años y 30 de cotización si su empresa cuenta con un plan de jubilaciones previsto mediante contratos relevo y aprobado antes de marzo de 2013. Esta posibilidad con la que cuentan las empresas canarias con planes suscritos antes de esa fecha expirará en 2019.

Un cálculo distinto del importe

Este año hay nueva edad ordinaria de jubilación, nuevas condiciones para el retiro anticipado y parcial y, también, nueva fórmula para el cálculo de la prestación. Hasta 2013 se consideraba el importe cotizado en los últimos 15 años de la vida laboral del trabajador, pero desde ese año, desde 2013, se ha incrementado en un año en cada ejercicio, de modo que en 2017 la llamada base reguladora se obtiene a partir de lo cotizado a la Seguridad Social en los últimos 20 años de vida laboral. Ya en 2022 se tendrán en cuenta los últimos 25.

ZUna exigua subida

El Gobierno acaba de anunciar que la subida de las pensiones para este año será el mínimo legal, esto es, de un 0,25%. Así pues, la pensión mínima este ejercicio es de 735,7 euros (1,8 euros más que en 2016) en los casos de beneficiarios con cónyuge a su cargo, mientras que asciende a 596,5 euros en aquellos casos en que el beneficiario no tiene cónyuge a cargo. A fecha del último día 1 había en Canarias un total de 169.225 pensiones de jubilación en vigor. El importe medio de la pensión asciende en las Islas a 991,93 euros, si bien hay una sensible diferencia entre provincias: en la demarcación de Las Palmas supera los 1.000 euros -1.007,34 euros- y en la tinerfeña apenas rebasa los 975 (975,52 euros).

ZMayores cotizaciones

Las bases de cotización son las cantidades prefijadas a partir de las cuales se calculan las cuotas que pagan empleados y empleadores a la Seguridad Social para el sostenimiento del sistema. Y este año también cambian: la base mínima aumenta hasta un 8% -también lo ha hecho el salario mínimo interprofesional-, de modo que un autónomo, por ejemplo, ha de cotizar cada mes de este año un mínimo de 287 euros, cuando eran solamente 266 el año pasado. La cotización máxima también sube, hasta 3.751 euros mensuales.

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