El Gobierno y el PSOE han pactado las condiciones de la solución extrajudicial gratuita que podría permitir a los 1,4 millones de titulares de hipotecas con cláusula suelo recuperar el dinero cobrado indebidamente por la banca desde que comenzó a comercializar este tipo de condiciones contractuales sin necesidad de pleitear con su banco y de incurrir en costes. Sin embargo, esta vía extrajudicial, que el Ejecutivo aprobará mediante un real decreto-ley posiblemente en el Consejo de Ministros de mañana, no cancela el derecho a acudir a los tribunales y además deja en manos de las entidades financieras determinar si accede o no a la devolución de los importes de forma voluntaria.

La reciente sentencia del Tribunal Europeo amplió el carácter retroactivo para recuperar el dinero desde el momento de la formalización de los créditos hipotecarios y no solo desde 2013, como había establecido el Tribunal Supremo. Sin embargo, no modificó la limitación del derecho a ser resarcidos solo los clientes en cuyos contratos las cláusulas fuesen abusivas u opacas.

El decreto-ley obligará a los bancos a comunicar a todos sus clientes la apertura del proceso extrajudicial. Ésta será una opción voluntaria para los usuarios, y los bancos tampoco estarán obligados a pactar si consideran que sus contratos eran transparentes y no abusivos. Para incentivar a las partes a que negocien de forma voluntaria, lo que ahorraría costes y tiempo a los clientes, se establece que, en caso de que los usuarios acudan a la vía judicial, el banco será condenado en costas si el juez le impone una devolución superior a la que hubiese ofrecido al hipotecado, pero no si éste opta por la vía judicial y el fallo le reconociese una cuantía igual o menor a la que le haya planteado su entidad para pactar.

Un mes de plazo

El banco deberá abrir el proceso de entendimiento en el plazo máximo de un mes desde que lo apruebe el Gobierno y las partes tendrá tres meses para llegar a un acuerdo antes de acudir a los tribunales. Cuando el banco plantee su propuesta compensatoria, el cliente dispondrá de quince para aceptar o no. Los clientes no tributarán por lo que perciban, pero sí tendrán que devolver lo que hubiesen desgravado por los importes que le sean devueltos.

Mientras, en la Audiencia Provincial de Las Palmas empiezan a llegar las primeras sentencias que beben de la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La sección cuarta ha desestimado sendos recursos de apelación interpuestos por Banca March y CaixaBank contra dos sentencias del Juzgado de lo Mercantil número 2, que, contra el criterio que había marcado hasta el pasado 21 de diciembre el Tribunal Supremo, decidieron condenar a dichas entidades financieras a devolver las cantidades cobradas de más sin limitación temporal, es decir, desde el momento en que la caída de los tipos de interés hizo entrar en juego a las cláusulas suelo.

Las sentencias permiten recuperar a los clientes 5.075,52 euros y 20.401,12 euros, respectivamente, prácticamente el doble de las cantidades que pretendían abonar las entidades demandadas. Según explicó el abogado Octavio Suárez Silva, hay numerosos procedimientos pendientes de resolución en la Audiencia Provincial de Las Palmas que correrán igual suerte, ya que acordó paralizar la resolución de los recursos de apelación, en espera de la decisión del TJUE.

El procedimiento se siguió en primera instancia en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Las demandas solicitaron la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades cobradas de más desde el principio. El juez condenó a ambas entidades a reembolsar el importe íntegro.

Suárez Silva precisó que, en su inmensa mayoría, los jueces mantuvieron desde el inicio ese criterio. Sin embargo, se vieron obligados a variarlo tras las sentencias emitidas los días 24 y 25 de marzo de 2016 por el Supremo. "En una discutida interpretación doctrinal", sostuvo el letrado en un comunicado, limitaron la devolución a mayo de 2013 cuando emitió sus sentencias contra las cláusulas suelo.

"Ha sido a raíz de la reciente sentencia del TJUE, cuando los órganos judiciales han podido reconducir la cuestión, y con ello permitir que la Audiencia Provincial desestimara en estos casos los recursos de apelación interpuestos", destacó Octavio Suárez.

En ambas resoluciones la Audiencia Provincial recuerda que "el juez nacional está vinculado por el Derecho Comunitario y el principio de no vinculación de las cláusulas abusivas", por lo que la declaración de nulidad ha de conllevar que se trate la cláusula "como si nunca hubiera existido", sin que la normativa nacional pueda modificar el grado de protección que otorga la norma comunitaria.