El Gobierno aprobó ayer el Real Decreto Ley para que la banca devuelva mediante un acuerdo extrajudicial a sus clientes lo que les cobró de más por las cláusulas suelo incluidas en sus hipotecas. El mecanismo no impide acudir a los tribunales en caso de no alcanzar un acuerdo, deja en manos de las entidades la valoración de si proceden o no los reembolsos y en qué cantidad, y les da un plazo máximo de tres meses para resolver cada caso. Tras conocer el texto normativo, las asociaciones de consumidores y los abogados recomendaron a los ciudadanos asesorarse antes de dar por resuelto definitivamente el conflicto.

El decreto da respuesta a la sentencia emitida el pasado 21 de diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligando al sector financiero a restituir las cantidades cobradas de más en virtud de las cláusulas suelo abusivas desde la fecha de la firma de la hipoteca. El ministro de Economía, Luis de Guindos, aseguró que este sistema, gratuito, deberá ser atendido de manera obligatoria por las entidades cuando lo solicite el consumidor.

Los bancos tienen un mes para adoptar las medidas internas necesarias que permitan cumplir con el procedimiento. Además, deben garantizar que todos los afectados por cláusulas suelo conocen la existencia de este sistema. El consumidor puede reclamar a su entidad y, una vez el banco la reciba, deberá remitirle el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.

Tras recibir la comunicación, el consumidor decidirá si está de acuerdo con el cálculo y, si es así, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses según la norma, que establece que, alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, unas nuevas condiciones en la hipoteca que le resarzan. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita.

"La parte débil"

El delegado de Adicae en Canarias, Manuel Fajardo, señaló la necesidad de que los clientes cuenten con asesoramiento externo antes de dar por resuelto el conflicto. "De lo contrario, volveremos a la situación que ha provocado este problema: un ciudadano frente a un banco, y en esa relación ya sabemos quién es la parte débil", expuso. Coincidió plenamente con él Eugenio Rodríguez, de RP Abogados, para quien es necesario contar con un letrado incluso para "redactar bien la reclamación" y, después, "para garantizar que no se está perdiendo dinero".

El Consejo General de la Abogacía Española consideró "muy positivo" el decreto y estimó que servirá para "agilizar los trámites y reducir los costes para el ciudadano". Por contra, el Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia, antiguos secretarios judiciales, manifestó su "profunda discrepancia. Cualquier mecanismo de devolución debe mantenerse en el ámbito público para garantizar los derechos de los consumidores".

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se calificó como "claramente insuficiente" el mecanismo y lamentó que "la banca se convierta una vez más en juez y parte" decidiendo "quién, cuándo y cuánto cobra". En la misma línea, Facua tildó el decreto de "puro humo, ya que no obliga a los bancos a nada", es decir, "no establece sanciones para las entidades que decidan no adherirse al sistema extrajudicial de reclamaciones, ni para las que lo hagan pero se nieguen a devolver todo".

Mientras, Jueces para la Democracia advirtió del posible colapso al que se enfrenta la Justicia por la posible judicialización individualizada de las reclamaciones, "como pasó con las preferentes" señalaron sus portavoces, Ignacio González y María del Mar Serna.