Un juez de primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria ha obligado a Liberbank a reintegrar a una clienta los 2.961 euros que sumaron los gastos de notaría, registro y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados más los intereses legales generados desde la fecha de la firma. La imposición al banco de los gastos derivados de esta figura fiscal es la principal novedad, ya que otros tribunales han considerado al cliente sujeto pasivo y, por tanto, obligado al pago.

En la misma decisión, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, el juez declara también “la nulidad de pleno derecho” de la cláusula suelo, así como la de “intereses moratorios”, si bien reparte las costas entre la demandante y el banco.

El fallo bebe del emitido en diciembre de 2015 por el Tribunal Supremo que define como abusiva tanto “la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables”, como “la imposición de los gastos de documentación que por ley correspondan al empresario”.

El contrato hipotecario se suscribió el 12 de mayo de 2009 en una de las cajas que tras el proceso de fusiones del negocio financiero español formó parte de Liberbank. Entre sus condiciones, el contrato establecía que el tipo mínimo a aplicar sería del 2,50% anual independientemente de las fluctuaciones del euríbor al que estaba referenciado.

En otra de sus estipulaciones imponía a la demandante los gastos e impuestos, cuestión que Andrés Roda, abogado de la demandada, consideró abusiva “por ser contraria a la normativa de consumidores y usuarios”, como así ha venido a confirmar el juez en su sentencia. Liberbank admitió la reclamación por la cláusula suelo -se allanó, en argot jurídico-, pero no el resto de extremos que ahora los tribunales le obligan a afrontar.

En la sentencia, también se anula la cláusula que incrementaba en diez puntos el interés que debía afrontar la clienta en caso de demorarse en el pago de las cuotas mensuales. En este caso, el juez la considera abusiva porque excede los límites establecidos en la ley que en 2013 se promulgó para “reforzar la protección a los deudores hipotecarios”.