Obligar a un contribuyente que vende o hereda una porción de suelo urbano (la que corresponde a un piso, por ejemplo) a tributar por la plusvalía municipal aunque el inmueble se haya depreciado vulnera la Constitución. Una sentencia del Tribunal Constitucional anula parcialmente la norma nacional que permite a los ayuntamientos recaudar el impuesto en esas circunstancias, legislación que deberá ser reformada. El criterio de la máxima magistratura franquea la puerta para que miles de afectados que ya pagaron puedan reclamar la devolución del dinero. Se abre al mismo tiempo un agujero en la financiación de las corporaciones locales.

Las Palmas de Gran Canaria prevé ingresar este año por el Impuesto sobre el Incremento sobre Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, nombre real de la figura fiscal, 7,1 millones de euros; La Laguna, 5,5 millones; Santa Cruz de Tenerife, 3,2, y Telde, poco más de 1,5 millones. Cierto es que el precio de la vivienda ha recuperado parte del terreno perdido tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, pero abundan los casos de inmuebles adquiridos antes de 2009 que todavía se venden por cantidades inferiores a las de la compra. En todos estos, los ayuntamientos no podrán cobrar.

85,7 millones de euros

En 2015, último contabilizado por el Ministerio de Hacienda, los 88 municipios canarios ingresaron por esta vía 85,7 millones de euros, 20 más que un año antes. Hace dos años, la plusvalía adelantó por vez primera al Impuesto de Actividades Económicas como fuente de financiación local.

La que trascendió ayer es la tercera sentencia del Constitucional contra las reglas de este impuesto. Las dos resoluciones precedentes obligaron a modificar las legislaciones forales de Álava y de Guipúzcoa. La más reciente considera inconstitucional una parte de la ley estatal de Haciendas Locales, la que hizo posible que, en el caso enjuiciado por el tribunal, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera intentara cobrar la plusvalía a un promotor gaditano que, estando en graves dificultades económicas, tuvo que ceder al banco unos terrenos por la mitad de su valor de tasación.

A pesar de las pérdidas en la transacción, la plusvalía se cobraba porque para determinar la base imponible del impuesto no se tienen en cuenta los precios de compra y venta, sino el valor catastral, sobre el que se calcula un porcentaje de presunta plusvalía por cada año que el bien ha estado en manos del propietario (hasta un máximo de 20 años). A la cantidad resultante, se le aplica el tipo impositivo de cada municipio, que en el caso de muchos canarios alcanza el 30%, que es el máximo permitido por la ley.

El Constitucional señala que el actual marco legislativo vulnera el principio de "capacidad económica", ya que obliga a pagar el impuesto por "el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un periodo temporal (...) incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo".

Aunque las sentencias sobre la legislación vasca ya presagiaban que la norma estatal también sería declarada inconstitucional, los ayuntamientos continuaban liquidando la plusvalía y ahora se enfrentan, además, a la posibilidad de que quienes pagaron sin existir revalorización reclamen la devolución del importe más intereses. Pueden hacerlo aquellos que se hayan visto obligados al abono en los últimos cuatro años. Para que el plazo no corra, deben presentar una reclamación administrativa ante el propio ayuntamiento.