El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto-ley que reforma el régimen jurídico de las cooperativas de crédito, en su mayoría cajas rurales pero también cajas profesionales, con la idea de que sean más fuertes. El objetivo de la norma es favorecer los procesos que contribuyan al fortalecimiento y a aumentar la resistencia de estas entidades, en concreto, mediante la constitución de los denominados Mecanismos Institucionales de Protección (MIP).

Se completa así el ciclo de las reformas del sistema financiero que el Gobierno inició en 2012 y que en Canarias dio lugar a la integración de la Caja Rural en la cooperativa nacional Cajamar.

El sector de las cooperativas de crédito supone el 6 % del sistema crediticio y tiene una gran relevancia en la financiación de empresas de pequeño tamaño del sector agrario, industrial y profesional, autónomos o emprendedores, según destaca la Consejería de Economía en su comunicado.

La norma reconoce a las cooperativas de crédito la posibilidad de constituir un Mecanismo Institucional de Protección (MIP) concebido para la mutua autoprotección y que puede ser de dos tipos, reforzado o normativo.

Los MIP reforzados mutualizan al 100 % los beneficios y riesgos y cuentan con una entidad cabecera que dirige prácticamente la totalidad de las decisiones del grupo, que tiene consideración de grupo consolidable, en línea con las fusiones frías de las antiguas cajas de ahorros.

Los MIP normativos, sin embargo, no tienen que mutualizar al 100 % los beneficios y riesgos y se caracterizan por la constitución de un fondo de garantía privado financiado previamente por las entidades miembros del grupo que se utilizará para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de las entidades que participan en la alianza.

Se establecen además incentivos para constituir estos MIP, ya que las entidades que lo integran tienen un perfil de riesgo menor al aumentar su solvencia, lo que permitirá reducir los requerimientos mínimos de pasivos capaces de absorber pérdidas a efectos de una eventual resolución y las aportaciones que las entidades integrantes de un MIP deben realizar al Fondo de Garantía de Depósitos.