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El TS abre la puerta a miles de demandas por fraude en contratos de 'time sharing'

El Supremo despacha decenas de casos a favor de los afectados, la mayoría extranjeros

El TS abre la puerta a miles de demandas por fraude en contratos de 'time sharing'

El Tribunal Supremo (TS) ha abierto la puerta para que miles de extranjeros que en su día suscribieron contratos de multipropiedad o time sharing para pasar sus vacaciones en Canarias puedan denunciar los acuerdos ante la justicia. "Potencialmente puede haber miles de demandas", adelantó ayer el letrado Javier Correa Guimerá, uno de los abogados especializados en aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de más prestigio del país, una vez que el TS ha unificado la doctrina sobre estos contratos de régimen compartido, en virtud de los cuales la persona disfruta de una propiedad, generalmente un alojamiento turístico, durante un determinado período de tiempo cada año, por ejemplo, la primera quincena de septiembre durante equis lustros o decenios. Los vacíos legales que presentan muchos de estos convenios y los intentos de bordear la ley de empresas radicadas en terceros países -muchas en paraísos fiscales que ofertan sus servicios como clubes de vacaciones- han llevado al Alto Tribunal a dar la razón a los primeros afectados que en su momento se decidieron por dar el paso y poner sus casos en manos de la justicia.

El TS emitió el mes pasado una serie de sentencias que ha terminado de apuntalar la jurisprudencia sobre el polémico time sharing, que dio lugar a un primer pronunciamiento del Supremo a comienzos de 2015. Desde entonces son ya más de medio centenar los fallos del Alto Tribunal que, sin excepción, dan la razón a los demandantes y, en definitiva, anulan los contratos con las empresas que explotan las multipropiedades o las exhortan a devolver cantidades satisfechas por las personas afectadas en concepto de anticipos y demás pagos relacionados con los convenios.

Javier Correa Guimerá explicó que, fundamentalmente, los motivos que vienen esgrimiendo los magistrados del TS para fallar a favor de los demandantes son dos: la perpetuidad o duración sin fin de los contratos, algo que la ley prohíbe, y la falta de información. Se trata en todo caso de acuerdos que se suscribieron después de 1998, ya que hasta ese año no hubo en España una ley que pusiera orden en la proliferación del time sharing, de modo que los convenios que se firmaron hasta entonces son intocables. Fue en 1999 cuando se comenzó a aplicar en el Estado una directiva europea con la que las autoridades de Bruselas intentaron regular una actividad que experimentó un auténtico boom en el Archipiélago, que de hecho se convirtió en el particular paraíso de la multipropiedad en España para decenas de miles de extranjeros deseosos del sol de las Islas. Ya en 2012 se puso en práctica una segunda directriz comunitaria; sin embargo, la regulación no ha impedido que haya sociedades, mayoritariamente asentadas en paraísos fiscales, que vienen vulnerando la ley.

Un claro ejemplo es la existencia de contratos a perpetuidad suscritos a partir de 1999, cuando la normativa especifica que la duración no puede superar los 50 años. Y ¿cómo puede haber ocurrido esto? Pues porque las empresas interpretaron la ley a su antojo, ahondó el letrado, y entendieron que esto seguía siendo posible si se venía haciendo con anterioridad a la promulgación de la normativa.

Otro punto controvertido es la indeterminación del objeto del contrato, es decir, la falta de claridad en lo relativo al alojamiento turístico; en otras palabras: la inexistencia de datos concretos que permitan identificar el inmueble sobre el que la persona obtiene el derecho de disfrute. "El Supremo ha dicho que el objeto tiene que estar definido, las cargas que tiene y demás", subrayó Correa Guimerá, que avisó al hilo de esta cuestión que en muchas ocasiones son los llamados clubes de vacaciones los que están detrás de los engaños en el time sharing.

"Con lo del club de vacaciones pretenden que la ley no les sea aplicable, y el Supremo ha dejado claro que la normativa abarca también todo aquello que se parece mucho [a la actividad de la multipropiedad] y que todo aquello que pareciéndose mucho no esté regulado es igualmente malo", sentenció el abogado.

El propio presidente de la comisión de Turismo y Seguridad de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo (FEHT) de la provincia de Las Palmas, Tom Smulders, calificó de "estafa pura y dura" las prácticas que llevan a cabo estos clubes. Smulders agregó que recientemente participó en una reunión con representantes del Gobierno central y de asociaciones en defensa de los consumidores en la que se abordó este problema en términos de "clara estafa". El representante de la FEHT ahondó en el asunto y detalló que hay casos en los que el turista aterriza en Canarias convencido de haber alquilado un bungaló u otro alojamiento y descubre luego que la persona que lo había contactado no tiene relación alguna con el establecimiento.

Smulders explicó que el fraude en el time sharing está en la actualidad, sobre todo, en la reventa de los inmuebles, si bien apuntó que desde la normativa y el fin del vacío legal, la situación se ha normalizado. El empresario recordó que gran parte de los conflictos judiciales de la actualidad deriva de la "agresividad" con que en los años del boom de la multipropiedad -las décadas de los noventa y primera del siglo XXI- se ofertaba el time sharing. "No se respetaba ni el período de reflexión", afirmó Smulders, que reconoce el buen trabajo hecho por las asociaciones de consumidores para alertar sobre las conductas y ofertas que se alejan de la normalidad.

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