Canarias ha sido la comunidad más restrictiva a la hora de regular su oferta vacacional. La prohibición de alquilar con esta modalidad en las zonas turísticas es la única limitación territorial introducida en los diferentes decretos que se han ido elaborando. Esta "zonificación" fue seriamente cuestionada por el TSJC, por entender que la única razón que la justificaba era "el intento de favorecer la oferta alojativa tradicional", es decir la hotelera y extrahotelera. Un propietario de un apartamento en zona turística puede dedicarlo al alquiler vacacional si forma parte de un establecimiento situado en suelo residencial en zona turística y con calificación de vivienda; pero si ese apartamento forma parte de un complejo turístico en suelo turístico y con licencia turística, no puede alquilarlo.