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Entrevista a Vicente Magro Servet

"Hay que regular la expulsión del turista de alquiler vacacional que molesta"

"Debería exigirse a los inquilinos vacacionales una fianza para cubrir daños en la comunidad de vecinos", comenta el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y experto en Ley de Propiedad Horizontal

El magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid Vicente Magro, ayer antes de la entrevista. SANTI BLANCO

¿Qué respuesta debe dar la Justicia al alquiler vacacional?

La respuesta la ha dado en Canarias el Tribunal Superior de Justicia estimando unos recursos que se han interpuesto contra la regulación del decreto canario de alquiler vacacional y a esa respuesta me remito. En cualquier caso, en parte esa sentencia ya me la esperaba. Un mes antes de conocerla advertí en unas jornadas la casi seguridad de que se iba a estimar el recurso en cuanto a la prohibición del alquiler vacacional en determinadas zonas de las Islas. Comenté en aquella exposición lo que luego dijo el TSJC: no se puede prohibir el alquiler vacacional por zonas porque eso va en contra del ejercicio del derecho de propiedad. Lo que hay que hacer es regularlo. Hay que regular el alquiler vacacional porque se está perdiendo muchísimo dinero para las arcas de las comunidades autónomas ante la falta de regulación. La gente estaba alquilando sus inmuebles, pero sin declararlo a Hacienda y sin pagar tasas y ahí la industria hotelera tenía razón porque se estaba produciendo una clara competencia desleal. La industria hotelera está pagando impuestos, empleados y tasas y, sin embargo, hay personas que ejercen competencia desleal sin pagar nada, sin registrarse en ningún sitio ni hacer en su declaración de renta los ingresos que percibía por esas ganancias.

También se anuló el artículo que prohibía el alquiler por habitaciones de forma separada.

No se pueden poner límites a la forma en que se hace el alquiler vacacional. Lo que se tiene que hacer es regular con un registro de actividad y, además, haciéndolo de la forma más sencilla posible para que el mayor número de canarios que quieran alquilar sus inmuebles lo puedan poner en arrendamiento, ya sea la totalidad del inmueble o por habitaciones.

El Supremo ha admitido a trámite el recurso del Gobierno.

Sí, pero que lo admita no quiere decir que se estime. No puedo pronunciarme respecto a lo que va a decir el Tribunal Supremo, lo que sí opino es que es necesario hacer una regulación adecuada, no se pueda limitar el derecho de los propietarios a alquilar sus inmuebles en alquiler vacacional, como lo alquilan por periodo de larga duración. No tiene sentido poder alquilar un inmueble seis meses, pero no 30 días. Eso es absurdo. Además, el alquiler vacacional supone una forma para que los ciudadanos que tienen residencias puedan cubrir sus costes con ello y también supone ingresos a las arcas del Gobierno de Canarias. Tampoco tiene sentido limitar el número de turistas y de viviendas que se puedan destinar al alquiler vacacional, como prevén la ley de Baleares y la catalana. Eso está en contra de la libertad de ejercicio del derecho de propiedad.

¿Y la turismofobia?

Viene como consecuencia de una defectuosa regulación de las medidas contra las molestias que generan algunos turistas. En la regulación del alquiler vacacional lo que se tiene que hacer, por ejemplo, es permitir que el propietario que vea o que la comunidad de propietarios le comunique que se están produciendo actividades molestas por parte de los inquilinos, pues que el arrendador pueda expulsarles en 24 horas de su inmueble, o en 48 horas a requerimiento de la comunidad si el arrendador no actúa. Se tiene que crear un procedimiento expeditivo para que por la vía judicial se les expulse. Lo que no se puede hacer es permitir en la legislación que una comunidad de vecinos apruebe por unanimidad que en esa comunidad no se puede hacer alquiler vacacional, ya que eso también va contra el ejercicio del derecho de propiedad.

¿Se tendría que eliminar ese precepto en la normativa?

Creo que no debería ponerse en las legislaciones autonómicas la posibilidad de la prohibición por parte de las comunidades de propietarios al alquiler vacacional sin justa causa. Lo que sí pueden hacer las comunidades de vecinos es prohibirle a un vecino el alquiler vacacional en caso de que alquile su inmueble de forma consecutiva a personas que molestan, porque es una prohibición con justa causa.

¿Hay que controlar la capacidad de carga turística?

La fijación de una capacidad de carga turística de una zona va en contra de la promoción del turismo. Lo que sí tiene que regular la legislación autonómica son las medidas de expulsión de las viviendas de alquiler vacacional a los que se pruebe que causan molestias.

¿Una solución podría ser implantar una ecotasa?

No, la tasa turística es un rechazo al turismo. La tasa no es disuasoria de que el mal turista venga, sino que se pone con efectos recaudatorios. Una solución sería exigir por parte de los arrendadores que se les exija a su vez a los inquilinos vacacionales una fianza en el caso de daños a las comunidades de propietarios. Ahora mismo esto no existe. Debería regularse la constitución obligatoria de fianzas por parte de los inquilinos en alquiler vacacional para responder de los daños que causen en comunidades. Debe haber medidas cautelares y de control para evitar que se causen daños e implantar medidas urgentes de expulsión. Con ello no haría falta controlar el número de turistas que puedan venir de alquiler vacacional porque los que vienen sabrían que a la mínima que realicen una actuación negativa los echarían.

¿Se ha infravalorado a los administradores de fincas al legislar sobre el alquiler vacacional?

Sí, es fundamental que la administración tenga agentes interlocutores válidos o profesionales como son los administradores de fincas colegiados para que en todo este tipo de conflictos intermedien entre el ciudadano y la administración. Se podría crear la figura del agente colaborador en el alquiler vacacional, función que podrían ejercer los administradores de fincas colegiados para que se encarguen del registro y control del alquiler vacacional en las comunidades de propietarios.

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