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La Justicia anula la cláusula suelo de una Hipoteca Joven por no ser transparente

La jueza también condena a la entidad financiera a devolver los gastos de notaría y los intereses de demora

Una pareja busca ofertas en una inmobiliaria. J. PÉREZ CURBELO

La Justicia anula la cláusula suelo, los gastos de constitución del préstamo y los intereses de demora de una Hipoteca Joven, una línea de ayudas puesta en marcha por el Gobierno canario en 2001 para la compra de viviendas y en el que la Administración autonómica intermedia entre los jóvenes interesados en la adquisición de un piso y las entidades financieras, con condiciones a priori más ventajosas que las del mercado libre. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 6 Bis de la capital grancanaria falla en contra del banco -en este caso CaixaBank- y considera que la cláusula suelo de esta hipoteca es nula de pleno derecho porque no es transparente, no hay constancia de que la entidad demandada prestara información previa al consumidor sobre la misma, ni que se le pusiera en conocimiento otras modalidades de préstamos.

La jueza aplica el derecho comunitario frente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para retrotraer la devolución de lo indebidamente cobrado por el banco desde la formalización del contrato hasta que finalizó la cláusula suelo en agosto de 2015, según recoge la sentencia. Junto a esta devolución, también figura recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario sin la aplicación de la cláusula objeto de litigio, conforme a lo pactado en el contrato.

Pero el fallo no sólo invalida la cláusula suelo, sino que también da la razón al recurrente en los gastos de notaría, registro y pago de impuestos, que también tendrán que ser devueltos al cliente y que, en este caso, se elevan a 1.660,49 euros. La jueza considera "abusivo" que sólo una de las partes sea la que deba soportar todos los gastos inherentes al crédito, gastos que recaen sobre la garantía hipotecaria y cuyo beneficiario es el banco.

En el caso de la cláusula de los intereses de demora, el fallo puntualiza que no se trata de la anulación del devengo del interés ordinario, sino que se suprime la cláusula referida a la indemnización desproporcionada por el retraso en la amortización del préstamo, es decir, el recargo sobre el tipo de interés.

La casuística en relación con los préstamos acogidos a la Hipoteca Joven es variada y contradictoria entre sí. Hace unos meses la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictaminó en sentido contrario al fallo conocido ahora y al menos dos sentencias consideraban que la cláusula estaba dentro de los márgenes legales y que no podía apreciarse "ninguna oscuridad" en su formulación. Es más, según una de las sentencias, "supera la claridad cualificada". Los fallos, precisamente a favor de CaixaBank, se remitían a la jurisprudencia europea surgida tras los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que señalan que las cláusulas deben redactarse de manera clara y que el consumidor debe disponer de información suficiente.

El fallo del Juzgado de Primera Instancia número 67 Bis, cuya defensa corrió a cargo del abogado Andrés Roda, es recurrible por parte de la entidad afectada en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas en un plazo de 20 días.

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