La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Entrevista a Ignasi Beltrán

"La recuperación de servicios llena el sector público de indefinidos no fijos"

"La jurisprudencia admite distintas remuneraciones si se trata de una cuestión temporal", apunta el vicedecano el Derecho de la UOC

"La recuperación de servicios llena el sector público de indefinidos no fijos"

¿Hasta dónde deben temer los trabajadores el cambio de empresa en una contrata?

En principio, la directiva comunitaria que inspira el marco normativo español es muy garantista. No debe existir el miedo, porque pretende que el trabajador no note el cambio de empresario. El objetivo es fomentar las transmisiones y que eso afecte lo menos posible a las plantillas.

Directiva completamente traspuesta al ordenamiento jurídico español.

Y tanto. Data de 2001 y es la segunda versión de una anterior. La última reforma del Estatuto de los Trabajadores ya la incorpora en su artículo 44 cuando describe la sucesión de empresa.

¿Qué capacidad tiene la empresa para negarse a la subrogación del personal?

No la tiene si se dan las condiciones que la directiva señala para entender que es una subrogación. Es una norma de carácter imperativo, no hay margen, ni en cuanto a los efectos ni en cuanto a su aplicación.

¿Que condiciones?

En primer lugar debe haber un cambio de empresario, pero la jurisprudencia ha hecho una interpretación muy flexible y se ha centrado más en que, con independencia de cómo se produce el cambio de empresario, lo que tiene que producirse es la transmisión de algo sustancial, lo que técnicamente se denomina una entidad económica.

¿A qué se refiere?

Desde un grupo de trabajadores hasta un software. Por eso el análisis es muy casuístico y se hace difícil extrapolar normas generales. La directiva ha ido siempre a conceptos muy genéricos intentando no cerrar el espectro, porque se corría el riesgo de que estableciendo ciertos requisitos algunos fenómenos subrogatorios quedaran fuera y es eso lo que no quería.

Entonces, una empresa se presenta a una licitación, obtiene la adjudicación y cuando el contrato acaba la que la sucede debe subrogar al personal.

Depende. Puede ser. Por ejemplo, en el sector de la limpieza puede que el convenio obligue a quedarse con el personal. Pero si se trata de una actividad que necesita unos medios para trabajar, si estos no se transmiten, la que entra no tiene por qué quedarse a los trabajadores.

Necesito otro ejemplo.

Si para limpiar las calles necesitas unos camiones y no transmites esa entidad económica que conforman los vehículos y la forma de trabajar, no se precipita la aplicación de la directiva.

¿Y por qué una empresa va a estar obligada a transmitir sus medios a otra distinta?

Lo hará cuando los camiones sean propiedad del ayuntamiento. Otro ejemplo. La entidad pública cede el uso de la cafetería a una empresa, termina la concesión y la cede a otra que está obligada a quedarse con los trabajadores. La cosa se complica cuando no se transmite un local ni una entidad económica relevante. Y más con la recuperación de servicios públicos.

¿Eso se ha producido?

Sí, y se sigue produciendo. La irrupción de nuevos grupos políticos en los gobiernos municipales ha determinado la recuperación de servicios públicos. Eso ha generado otro fenómeno con sus propias particularidades. La incorporación de esos trabajadores a los entes públicos tiene limitaciones, no puede hacerse de forma ordinaria, sino que han de cumplir con los requisitos de mérito, capacidad... Eso ha derivado en otro problema jurídico diferente.

¿Cómo se está resolviendo?

La jurisprudencia ha creado una figura compleja, la de indefinido no fijo. Son trabajadores que se incorporan a la plantilla de la Administración, formalmente no pueden ser parte de ella, pero tienen derecho a quedarse. Ya digo que es una figura compleja, sin regular y de creación jurisprudencial. Se generan muchísimos problemas, porque el legislador tampoco ha querido regularla hasta ahora y el Tribunal Supremo ha ido sacando criterios jurisprudenciales que están evolucionando.

¿Ha de mojarse el legislador?

Sería lo deseable, pero el número cada vez es más amplio y su regulación es un problema político que tiene una dimensión relevante y un notable impacto presupuestario. Aparte de las sentencias del Tribunal Supremo y pequeñas referencias en el Estatuto Básico del Empleado Público no hay nada. Sorprende que no haya una regulación para un colectivo tan amplio.

Hablábamos hasta ahora el personal. ¿Qué ocurre con las condiciones laborales? ¿Puede cambiarlas la empresa entrante?

También en esto es muy proteccionista la directiva y busca que el cambio de empresario no se traduzca en uno de las condiciones de trabajo, al menos con efecto inmediato. Los trabajadores afectados por un proceso de subrogación tienen derecho a mantener las condiciones e incluso el contenido del propio convenio colectivo salvo que se acuerde una modificación. Incluso puede que durante un tiempo haya trabajadores que tengan un salario distinto al de los que ya estaban. La jurisprudencia lo ha admitido como válido si es una cuestión temporal que se homogeneiza con el tiempo.

¿Por arriba o por abajo?

Por arriba y por abajo. Puede que se integren trabajadores que cobren más que la plantilla existente y todo lo contrario. La empresa decidirá sobre el proceso de homogeneización más adecuado. Lo que no puede hacer es modificar las condiciones porque se produzca una transmisión, que en sí misma no es un motivo que justifique la modificación de las condiciones. Tienen que concurrir otra serie de circunstancias, las que estén legalmente establecidas.

¿Entre ellas que el pliego remunere de forma más escasa a la empresa?

Con los pliegos hay un problema. Algunos, desde mi punto de vista, quizá no se están ajustando al contenido de la directiva y de lo que está estableciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que precisamente está exigiendo que las condiciones permanezcan.

¿No puede entonces la Administración cambiar las condiciones de contratación?

No debería. Desde luego no a consecuencia de la transmisión. De lo contrario, estarían vulnerando el efecto útil de la normativa.

¿Y no ha ocurrido esto durante la época de la crisis y los recortes muchas veces?

Sí, a veces sucede.

¿Cómo es posible que se aparte una Administración del marco normativo?

Esa es la gran pregunta. No sabría cómo decir. Desde el punto de vista teórico parece que, efectivamente, y yo creo también que es verdad, hay cuestiones que están aún por resolver y existen discusiones retóricas sobre algunos de estos temas de los que estamos hablando. Seguramente aún hace falta depurarlas más Yo abogo por una interpretación de la normativa que quizá no compartan otros compañeros, con los que los tribunales pueden acogerse a esa disparidad interpretativa.

Compartir el artículo

stats