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Graduados Sociales XXXV Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

La empresa puede espiar los 'mails' de la plantilla si el correo está abierto

La magistrada Concepción Morales señala que en ese caso no hay vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones

La empresa puede espiar los 'mails' de la plantilla si el correo está abierto

¿Puede la empresa espiar el correo electrónico de sus empleados? El ordenamiento jurídico previene la intromisión de terceros en un canal cerrado de comunicación. Ahora bien, ¿y si el trabajador ha dejado abierta su cuenta de email? En ese caso no existe vulneración del secreto de las comunicaciones. Es decir, vía libre para quien quiera asomarse a ese ámbito, que deja de ser privado.

Esta es una de las conclusiones aportadas ayer por la magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) Concepción Morales. Bajo el título La prueba electrónica en el proceso laboral y el control de los medios tecnológicos por el empresario fue la encargada de ofrecer la conferencia que puso el punto y final a las XXXV Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social organizadas, como cada año, por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gran Canaria y Fuerteventura.

De lo aportado ayer por la magistrada puede concluirse que la doctrina Barbulescu pasará ligera y sin asentarse en ninguno de los marcos normativos de los países miembros de la Unión Europea (UE). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió una sentencia en septiembre a favor de un trabajador rumano (Bogdan Mihai Barbulescu) al que su empresa despidió tras vigilar su correspondencia electrónica y constatar que mantenía comunicaciones desde el puesto de trabajo que nada tenían que ver con su desempeño profesional.

Avisar o no

El mencionado tribunal señaló que el empleador tendría que haber avisado al empleado de que sus comunicaciones podían ser objeto de vigilancia. Sin embargo, ayer Concepción Morales puso en entredicho que este fallo genere una doctrina general por la amplitud de la casuística.

En esa línea, apuntó la inexistencia de intromisión cuando son los propios trabajadores los que introducen su nombre de usuario y contraseña y posteriormente olvidan cerrar la cuenta. Y no es el único caso en el que el empresario puede obtener la prueba electrónica sin cercenar derechos fundamentales de sus trabajadores. Eso sí, no servirá que logren probar un comportamiento supuestamente nocivo si lo han tolerado durante años y nunca han trazado la línea a partir de la cual el orden de cosas varía. "Mediante un simple comunicado pueden anunciar el fin de la tolerancia empresarial", explicó la magistrada del TSJM.

Se mostró además crítica con la línea mantenida por el Tribunal Supremo en cuanto a la interpretación restrictiva de la prueba electrónica y anunció que está "deseando" toparse con una sentencia que le permita exhibir su posición contraria. Es más, desveló que no pocos integrantes del Alto Tribunal están por la labor de cambiar el paso y narró cómo en una conversación privada entre dos de ellos que mantienen opiniones contrarias, uno le exponía al otro la conveniencia de adaptarse "a los tiempos en los que vivimos".

Sin apartarse del ámbito del Supremo recordó una sentencia en la que actuó como ponente la magistrada Milagros Calvo en la que se dio por nulo un despido de manera automática por declararse nula una prueba obtenida obviando derechos fundamentales. "Confunde churras con merinas", detalló Morales, para quien la violación de derechos fundamentales solo anula la mencionada prueba, pero no el despido.

La magistrada recomendó a los empresarios la utilización de la prueba electrónica a pesar de las impugnaciones con las que puedan toparse desde la parte contraria. Más allá, expuso la conveniencia de las "transcripciones" de las conversaciones en el caso de los soportes de audio y video, y explicó que, en este capítulo, se admite incluso la fotocopia de los mensajes de guasap. "Somos una jurisdicción muy flexible", expuso sobre el ámbito de lo social en el que desempeña su labor.

Sobre el beneficio de la aportación de las pruebas electrónicas puso el ejemplo de una de las primeras sentencias que hubo de dictar desde su puesto en la segunda instancia madrileña. "Se trataba de un vigilante de seguridad que había puesto la pistola en la cabeza a un compañero", relató y enfatizó que en la sentencia de primera instancia eso se dio como "hecho probado", por lo que se estimó procedente su despido.

En el posterior recurso, los representantes de ese trabajador aportaron un dvd en el que podía contemplarse el desarrollo de los hechos juzgados. "No había pistola", señaló Concepción Morales. Con lo que ella misma apuntó la pertinencia de preguntarse en qué se basó el juez de primera instancia para dictar sentencia: "En la peligrosísima testifical", lamentó.

Las XXXV Jornadas de Derecho de Trabajo y Seguridad Social se cerraron con la tradicional entrega de galardones y la jura de los nuevos colegiados, acto que contó con la presencia del vicepresidente del Gobierno de Canarias y consejero de Transportes y Obras Públicas, Pablo Rodríguez Valido.

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