El Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al asesor fiscal Murli Kessomal a dos años de prisión por un delito contra la hacienda pública en el ámbito de la aplicación de la Reserva para Inversiones de Canarias (RIC). Los hechos se remontan al año 2011, cuando mediante una fusión por absorción se intentó evitar el pago al erario público de los 445.064'69 euros no materializados cuando expiró el plazo para ello.

No han faltado en los últimos años citas en los tribunales entre asesores fiscales y técnicos de Hacienda por el diferente modo que unos y otros tienen de interpretar la aplicación de la RIC. Sin embargo, en esta ocasión la cuestión llegó a la vía penal por superar los 120.000 euros la cuantía en discusión.

La sentencia, recurrible ante la Audiencia Provincial, obliga además al pago de una multa de 890.129,38 euros tanto a Kessomal como a la administradora única de la empresa Amadores Dunas SA, sobre quien pesa también la pena de prisión de dos años. Además, ambos, junto a la mencionada sociedad mercantil, "deberán indemnizar a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 445.064,69 euros".

La juez María Gabriela Ramos decidió rebajar en seis meses las peticiones de cárcel elevadas por la fiscal delegada de Delitos Económicos de Las Palmas, Evangelina Ríos, y la acusación particular, ejercida por la Agencia Tributaria.

La sentencia considera probado que la empresa Amadores Dunas SA "incumplió la obligación" de materializar la RIC dotada en 2007, para lo que tenía de plazo hasta el último día de 2011. Eso no es en sí delictivo, pero sí le obligaba a incrementar en 445.064'69 euros la base imponible del Impuesto de Sociedades a liquidar en julio de 2012.

Para no llegar a ese punto, se preparó una fusión por absorción a través de la que, en los últimos días de 2011, la empresa Promotafe-Grupo Dunas se hizo con Amadores Dunas SA. La administradora única de ambas sociedades es la misma. La maniobra, de cuya "ideación y planificación" responsabiliza la sentencia a Murli Kessomal, constituyó "un artificio-evasión fiscal" que tenía por objetivo "aparentar la aplicabilidad del régimen Feac" (Régimen Fiscal Especial de las Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores).

Invocar el Feac, como hizo la empresa unos meses más tarde, permitía, sobre el papel, tomar las circunstancias de la nueva sociedad dominante -continuas pérdidas- para no tener que liquidar la RIC no materializada. Sin embargo, la sentencia resalta que la fiscalidad no puede ser "ni un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización".