La Asociación hotelera y extrahotelera de la provincia tinerfeña (Ashotel) está en desacuerdo con la última sentencia (la tercera) del TSJC que anula un pacto salarial de un hotel de Tenerife por discriminación salarial. Así lo ha expuesto en un comunicado en el que aclara que que una camarera de pisos no cobra un menor plus de productividad por ser mujer, sino por el desarrollo de un trabajo de diferente naturaleza.

Ashotel ha expresado su respeto a los pronunciamientos judiciales, pero entiende que la sentencia en cuestión "no entra en el fondo del asunto, pues se limita a declarar nulo el pacto salarial de la empresa y no analiza el origen de esa 'supuesta' discriminación".

La patronal ha querido recordar que desde el año 2009 se promovió el traslado de las camareras de pisos desde el grupo salarial V de convenio (grupo donde se integran las limpiadoras y resto de personal sin cualificación) al grupo IV, junto con cocineros/as y camareros/as de bares y restaurantes.

Ha aclarado que esto se hizo para aumentar su salario base en convenio y, de esta forma, se mejoraban sus condiciones salariales desde el convenio colectivo. Y añade que todos los trabajadores y trabajadoras integrados en un mismo grupo salarial tienen exactamente el mismo salario base.

Desde Ashotel puntualizan que lo que cobra un trabajador de hotel en la provincia tinerfeña no es sólo lo que viene en las tablas del convenio colectivo, sino que la inmensa mayoría de los establecimientos hoteleros (90%) tienen lo que se denomina un pacto salarial, que mejora y amplía las condiciones salariales de los trabajadores/as mediante un conjunto de pluses (productividad, transporte, desgaste de útiles y herramientas, uniformidad, etcétera), por lo que el pacto salarial de empresa supone de media un incremento sobre tablas de entre el 15 y 20 por ciento.

La principal diferencia, añade el comunicado, se da en los denominados pluses de productividad, que sí son diferentes, no según el sexo, como parece indicar la sentencia, sino según el trabajo realizado.

Según la patronal hotelera, el problema reside en que se está comparando un trabajo realizado por un perfil profesional (camarera de pisos) cuyo departamento está feminizado al 90% frente a otros departamentos con una distribución por sexos más equitativa (bares y restaurantes, cocina, recepción) y cuyo trabajo es diferente, por lo que le corresponde también un valor diferente.

Así, un camarero de restaurante cobra exactamente los mismos pluses que una camarera de restaurante, lo que pone en evidencia que no existe discriminación por cuestión de género. Por tanto, apunta que una camarera de pisos no cobra un menor plus de productividad por ser mujer, sino por el desarrollo de un trabajo de diferente naturaleza.

Las diferencias entre los trabajos

Ashotel pone como ejemplo algunas diferencias entre el trabajo de una camarera de restaurante-bar del de una camarera de pisos. En primer lugar, la camarera de pisos tiene una jornada de trabajo continua, por lo general de 8 a 16 horas, mientras que la camarera de restaurante, por lo general, tiene turno partido.

Asimismo, a la camarera/o de pisos no se le exigen idiomas para su trabajo, a la de restaurantes, sí; el nivel de formación exigido en una camarera/o de restaurante-bar es superior al de una camarera de pisos, y los trabajadores de bares y restaurantes tienen un plus de quebranto de moneda.

A su vez, aclara que un camarero/a de restaurante-bar que, por su formación, forma de ser o empatía es capaz de generar unos ingresos diarios superiores a la media, es lógico que sea muy productivo para el hotelero y que estos mayores ingresos que genera a la empresa se le compensen económicamente, señala la patronal.

Por estas razones principales, agrega Ashotel, se establece en los pluses que un camarero/a de restaurante y bar tiene un mayor plus de productividad que una camarera/o de pisos. Y añade que estos elementos no parecen estar suficientemente aclarados en los citados pactos salariales de empresa, lo que puede estar en el fundamento de la supuesta discriminación salarial por razón de género.

No osbtante, Ashotel no indica cuáles son los plus de productividad de una camarera de piso por el trabajo que desempeña.

Desde Ashotel, como patronal que negocia convenios colectivos de hostelería en la provincia, indica que puede hacer en la próxima negociación una función pedagógica y aclaratoria respecto de las denominaciones y alcance de estos pluses, de tal forma que su traslación a los pactos de empresa sea mucho más clara y sin dudas de interpretación.

Por último, avanza que algunas de las empresas que tienen sentencia del TSJC, aparte del posible recurso ante el Tribunal Supremo, ya están trabajando en la redacción de un nuevo pacto salarial que supera y corrige las deficiencias del anterior, declarado nulo por la sentencia de sala.