En el archipiélago canario, los Cabildos son los órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las islas. La propia Constitución Española, en su artículo 141.1, establece que "En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos". La LOREG dedica su título IV a regular la elección de los Cabildos Insulares canarios.

El procedimiento para la elección de los Consejeros Insulares es el mismo que el establecido para el caso de la elección de Concejales, si bien cada isla constituye una circunscripción electoral.