Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio votan por correo mediante el siguiente procedimiento:

  • El director de cada centro penitenciario -o la persona en la que éste delegue- solicitará a Correos que un funcionario de dicho servicio se desplace en una fecha determinada al centro con los impresos de solicitud de inscripción en el censo, necesarios para ser cumplimentados por los internos que deseen ejercer su derecho a votar.. En caso de que alguno de los internos no tuviera DNI, bastará con el documento de identidad que tienen todos los internos, siempre y cuando aparezca la fotografía del titular.
  • La Oficina del Censo Electoral debe remitir al centro penitenciario sobres y papeletas suficientes, que el funcionario de Correos entregará personalmente al elector.
  • El interno, una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre, deberá cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la mesa electoral, y deberá ser enviado. Un funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales.