Una de las fatídicas consecuencias de la crisis fue la perdida por muchos compradores de viviendas sobre plano de las cantidades entregadas a cuenta de vivienda cuando las promociones no llegaron a terminarse ni a entregarse. Hasta ahora, la única responsable era la promotora, la mayoría de las veces en concurso, por lo que en la práctica le resultaba imposible al perjudicado cualquier tipo de resarcimiento, pero este estado de cosas se ha transformado, una vez que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha convertido a la banca en responsable de esos pagos, en determinadas circunstancias

El punto de partida lo marcó una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de diciembre de 2015, con fundamento en una ley dictada en 1968 que obligaba a los bancos a tener avalada la cantidad entregada a cuenta para la vivienda, algo que se ha incumplido de forma masivamente durante el boom inmobiliario.

Las entidades financieras intentaban esquivar su responsabilidad, en base a que no eran parte del contrato concluido entre comprador y vendedor, argumento que ha sido demolido por el Tribunal Supremo quién señaló tajantemente que la ley de 1968 desmiente que los bancos sean "terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor", sino que "antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir".

Es más, el Supremo quiso despejar toda duda fijando expresamente la siguiente doctrina jurisprudencial: en el fallo, del que es ponente Francisco Marín Castán, presidente de la Sala de lo Civil del Supremo, se fija que "en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad".

De este modo, para reclamar a la entidad financiera bastarían dos requisitos para acreditar la negligencia del Banco: a) la recepción den ingresos del comprador sin exigir la apertura de una cuenta especial y B) la no formalización de un aval en garantía de esas cantidades.