¿A qué se enfrenta un cliente mal asesorado que trate de registrar alguna marca?

Un mal asesoramiento en el registro de la marca puede conllevar a la pérdida de la identidad comercial de un empresario y que todo el esfuerzo invertido durante años en la identificación de sus productos o servicios en el mercado por parte de los consumidores pueda ser sustraído por un tercero de manera fraudulenta. Incluso, un mal asesoramiento, puede derivar en situaciones en que terceros de mala fe soliciten el registro de marcas con el ánimo exclusivo de extorsionar al empresario.

¿Es común recurrir a los servicios jurídicos para efectuar este tipo de procesos/registros?

Efectivamente, para este tipo de registros, así como para su vigilancia posterior, resulta conveniente asesorarse de un Agente Oficial de la Propiedad Industrial de los inscritos en la OEPM, que son los profesionales a los que la Ley les encomienda esta función. Debido a las garantías que ofrecemos los Agentes Oficiales (titulación, conocimientos, seguros de responsabilidad civil, €) resulta conveniente asesorarse de este tipo de profesionales.

¿Se ha encontrado con casos difíciles por una mala gestión de la inscripción o registro de marcas?

Si, sin duda. El hecho de una mala solicitud de registro efectuada por personas que carecen de los conocimientos y la titulación para ello, así como una deficiente vigilancia de la marca posterior al registro significa que la persona se encuentra indefensa en el momento que aparecen los problemas, en los que con frecuencia exige el desembolso de importantes cantidades de dinero o el cambio de imagen de la empresa.

¿La legislación respalda al ciudadano en el caso de utilización ilegal de una patente por parte de personas ajenas?

En materia de patentes, existe una nueva legislación que entra en vigor en estos días que viene a reforzar el sistema de protección en materia de invenciones (patentes y modelos de utilidad) de forma que nuestra norma interna se equipara con la de los países de nuestro entorno económico y de acuerdo a los tratados internacionales vigentes. Por tanto, nuestra legislación nacional ofrece a los titulares de patentes las máximas ventajas que puede preverse en el ámbito normativo.

Desde su dilatada experiencia, ¿está al corriente el ciudadano de qué supone una patente y qué se puede y que no se puede patentar?

Las solicitudes de patentes exigen no sólo la intervención de una persona que conozca la tramitación administrativa y, por tanto, jurídica del registro de la patente, sino que también juega un papel básico el asesoramiento técnico en el campo de la ciencia al que pertenece el invento que se pretende patentar. Por tanto, el inventor necesita un doble asesoramiento, jurídico y técnico, con el fin de que el invento que pretende registrar pueda llevarlo a cabo con ciertas garantías de éxito.