Los fragmentos más destacados del auto de imputación de la Infanta Cristina dictado por el juez instructor del caso Nóos, José Castro:

- "Parece estar claro que doña Cristina Federica de Borbón y Grecia nunca ha declarado fiscalmente dividendo alguno procedente de su participación al 50 % en la entidad Aizoon".

- "No le es permisible a la entidad mercantil Aizoon (...) llevar a cabo un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de dividendos sobre la base de la disposición de fondos de Aizoon para atender gastos estrictamente personales de cualquiera de los cónyuges o de ambos".

- "Las facturaciones por gastos personales que doña Cristina Federica de Borbón y Grecia (...) cargó a la entidad Aizoon SL supusieron una doble defraudación".

- "Esas sumas que sirvieron para costear gastos estrictamente personales (...) debieron haber sido oportunamente declaradas en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, pero es evidente que ni don Iñaki Urdangarin ni doña Cristina de Borbón lo hicieron nunca, con lo que consumaron reiteradas defraudaciones a la Hacienda Pública".

- "Presumir que quien supuestamente se ha lucrado de la manera anteriormente expuesta desconociera por completo de lo que se estaría hablando y que por ello no merecería la pena preguntarle no es de recibo".

- "Este juzgado (...) no cree hacer tambalear los pilares del Estado de Derecho, más bien todo lo contrario, porque se pretenda preguntar por los pormenores de tales hechos a quien era partícipe al 50 % de Aizoon SL, esposa del titular del resto del capital social, que tenía domicilio social en el suyo propio y que además se lucró cuando menos en la mitad del importe defraudado".se lucró cuando menos en la mitad del importe defraudado

- "Es difícil compatibilizar este compartido trasiego domiciliario con lo que doña Cristina Federica de Borbón y Grecia podría suponer que era una sencilla y entrañable entidad familiar cuando precisamente se dice que su intervención en el Instituto (Nóos) encontraba su razón de ser en el carácter no lucrativo de este".

- "Los delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a don Iñaki Urdangarin Liebaert difícilmente se podrían haber cometido sin, al menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa, por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado".

- "Habiéndose prestado doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, desde su inicio y durante todo su trayecto, a que Aizoon SL sirviera de andamiaje imprescindible para la comisión de los delitos fiscales que se están investigando, con independencia de que las distintas teorías que pudieran barajarse sobre si la imputación de los ingresos origen de la defraudación debe hacerse a Aizoon SL o a don Iñaki Urdangarin, no debería parecer tan complicado entender (...) que se ha de brindar a doña Cristina de Borbón y Grecia la oportunidad de facilitar explicaciones sobre tales hechos".

- "Doña Cristina de Borbón y Grecia ha intervenido, de una parte lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboración silenciosa de su 50 % del capital social, de los fondos ilícitamente ingresados en la entidad mercantil Aizoon SL procedentes de los lucrados por la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada de las arcas públicas de las comunidades Valenciana y de las Islas Baleares".

- "Según testigos presenciales, la propia doña Cristina de Borbón y Grecia intervino de manera también directa en la contratación del personal del servicio doméstico al que anunció que, si superaban el periodo de prueba, les serán pagados sus salarios en negro".les serán pagados sus salarios en negro

- "Existe una simbiosis argumental, cuya casualidad no se pone en duda, entre las alegaciones hechas por tal representación (de la infanta) y las llevadas a cabo por el ministerio fiscal".

- "Coincidir ante la realidad suele ser normal, porque la realidad se presta a ser imitada o compartida por varias personas. Coincidir, en cambio, en el error no debiera en principio ser tan frecuente, pero a veces acontece".

- "Lo único que se pretende es brindar a esta (la infanta) la oportunidad de que en sede judicial facilite explicaciones sobre hechos indiciarios de delito, pero nada impide que incluso esta posibilidad pueda ser desaprovechada ejerciendo su derecho a negarse a declarar, hacerlo selectivamente respecto de quienes pretendan interrogarla o también selectivamente de las preguntas que se le formulen, como ya han ejercido otras personas en la causa, y, por supuesto, sin estar sometida a un deber de veracidad".

- "Si bien es irrefutable que doña Cristina de Borbón y Grecia goza del beneficio de presunción de inocencia, no se trata de un singular privilegio singularmente instituido para la ocasión sino que es rigurosamente el mismo que protege absolutamente a todos los imputados en todas las causa".

- "El digno representante del ministerio fiscal se empecina en el debate de si en este momento doña Cristina de Borbón es culpable o inocente, que en su esfera competencial sería tanto como calibrar si los elementos de juicio con que hoy cuenta posibilitarían el dirigir o no contra ella la acusación, cuando ese trámite, si es que ha de llegar, ya se verá tras su declaración y, en su caso, la práctica de las diligencias indispensables que de la misma pudieran derivarse".

- "Es difícil de entender que las exigencias garantistas que se estrenaron con ocasión de la convocatoria en calidad de imputada de doña Cristina de Borbón y Grecia y cuya, al parecer, omisión determinó que se dejara sin efecto, no se hicieran extensivas a las de los imputados que la siguieron. No fue así y ninguna voz se alzó en protesta de ello".

- "Cuando finalice la instrucción de esta pieza separada y se vuelva a la normalidad procesal, quizá pocas personas quieran recordar que para llamar a una persona a prestar declaración en calidad de imputada, trámite este que por millares se viene llevando a cabo cada día en los juzgados de España (...), se ha precisado escribir poco menos que un tratado de derecho procesal".

- "(En alusión al fiscal Pedro Horrach) Cuando se afirma categóricamente que una determinada resolución obedece a motivaciones ajenas a la legalidad (...) es que se están perdiendo las formas y eso no es deseable".