Tras las últimas noticias que apuntan a una inminente necesidad de control sobre las entidades de crédito, la delicada solvencia de unas y la inestabilidad de otras, hace que los ahorradores tengan todavía más dudas sobre dónde y en qué circunstancias están depositando sus ahorros.

Lo que debemos tener en cuenta es que nunca será más seguro guardar nuestros ahorros bajo el colchón, si no que se trata de buscar la opción que nos ofrezca más confianza y, aunque estemos algo susceptibles ante los acontecimientos actuales, las entidades bancarias españolas se asientan sobre los cimientos de una regulación exigente en términos de solvencia. Contar con toda la información acerca del producto que vamos a contratar y del coeficiente de solvencia de la entidad, serán requisitos indispensables para mantener nuestros ahorros a buen recaudo.

En base al último estudio de Goldman Sachs sobre los 20 bancos más solventes de Europa, hemos seleccionado los mejores depósitos y cuentas más seguras.

Para responder a muchas de las dudas de los ahorradores en los tiempos que corren, he aquí algunas de las cosas que debemos saber sobre las entidades de crédito:

1. Aunque la supervisión del Banco de España es rigurosa, existe la posibilidad de que algunas entidades presenten una mala o deficiente gestión, por lo que podría darse la circunstancia de quiebra de la entidad.

2. ¿Qué ocurriría si el banco quebrase? Posiblemente los activos y los pasivos de las entidades serían vendidas a otras entidades y la entidad intervenida frenaría la concesión de préstamos y trataría de cobrar las deudas pendientes.

3. El sentido común es crucial en un momento en el que nada de lo que pueda ocurrir es 100 por cien seguro. El ahorrador debe saber diversificar sus ahorros de modo que siempre estén cubiertos ante cualquier imprevisto.

4. El Fondo de Garantía de Depósitos cubre hasta 100.000 euros de cuentas de ahorros y depósitos, por lo que es mejor invertir 60.000 y 50.000 euros en depósitos en dos entidades diferentes, que 110.000 euros en un depósito o, mucho menos, un producto complejo.

5. Los planes de pensiones, en caso de quiebra de la entidad, pasarían a otra entidad. En este caso se produciría “una eventual suspensión temporal de los rembolsos”. En el caso de las hipotecas, el Estado debería asumir el cobro de los créditos concedidos y éstos los vendería a una tercera entidad que asumiría el posible impago.

6. El Banco de España cumple una función como supervisora de las entidades de crédito pero no sustituye la responsabilidad de los administradores a la hora de gestionar la entidad. Si una entidad entra en crisis, tratará por todos los medios de paliar sus efectos a sus clientes. La última reforma financiera, sin embrago, dará muchas atribuciones a Banco de España y FROB para actuar en la fase temprana de los problemas.

7. Que una entidad de crédito extranjera esté autorizada para operar en España y registrada como tal en el Banco de España, no quiere decir que dicha entidad sea solvente. La única responsabilidad la tiene sus administradores, eso no impide al Banco de España ejercer sus tareas como supervisora y presentarse ante las entidades españolas, si fuese necesario. En todo caso cualquier entidad financiera nacional o extranjera ha de estar adherida a un FGD que garantice como mínimo 100.000 euros.

8. Las entidades de crédito son las únicas autorizadas legalmente para ejercer la actividad de captación de fondos públicos a través de depósitos, por ejemplo. No debemos engañarnos con aquellas empresas que incluyan en su denominación la palabra 'banco'. Debemos dirigirnos a los Registros Oficiales de las Entidades para comprobar si una entidad está registrada oficialmente en el Banco de España.

9. A la hora de solicitar un préstamo hipotecario, pocos son los clientes bancarios que conocen su derecho para solicitar a la entidad una oferta vinculante por escrito en la que se detallen todas las condiciones financieras del préstamo. Esta oferta tendrá una vigencia de catorce días naturales.

10. Si tenemos alguna queja o reclamación de un producto proporcionado por una entidad de crédito, debemos dirigirnos a los órganos especializados: El Departamento o Servicio de Atención al Cliente (de existencia legal obligatoria) tiene independencia para resolver los conflictos y el Defensor del Cliente (órgano externo) que actuará con autonomía e independencia de la entidad. Después podemos acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Eva Llorca | iAhorro